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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Elena Pérez Spanisch

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

  1. PARTE I

    • ARTÍCULO 1
      • 1.DERECHO
        • Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Establecen su condición política y proveen a su desarrollo, económico, social y cultural.
      • 2.DISPONER
        • Para el logro de sus fines pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
      • 3.PROMOVER
        • Los Estados Partes en el presente pacto, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. PARTE II

    • ARTÍCULO 2
      • 1.ADOPTAR
        • Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas para lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
      • 2.GARANTIZAR
        • Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna.
      • 3.DETERMINAR
        • Los países en desarrollo podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos.
    • ARTÍCULO 3
      • Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
    • ARTÍCULO 4
      • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que el Estado podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos, con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
    • ARTÍCULO 5
      • 1.RECONOCER
        • Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, para emprender actividad o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos reconocidos.
      • 2.ADMITIR
        • No podrá admitirse restricción de ninguno de los derechos humanos reconocidos en un país en virtud de leyes a pretexto de que el presente pacto lo reconoce en menor grado.
  3. PARTE III

    • ARTÍCULO 6
      • 1.RECONOCER
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar.
      • 2.ADOPTAR
        • Entre las medidas que habrá de adoptar deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, l preparación de programas, normas y técnicas encadenadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural.
    • ARTÍCULO 7
      • A) REMUNERACIÓN
        • i.SALARIO EQUITATIVO
        • ii.CONDICIONES DE EXISTENCIA DIGNAS
      • B)SEGURIDAD E HIGIENE
      • C)IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
      • D) DESCANSO, DISFRUTO DEL TIEMPO LIBRE
    • ARTÍCULO 8
      • 1.GARANTIZAR
        • A) FUNDAR Y AFILIARSE A SINDICATOS
        • B) FORMAR FEDERACIONES
        • D) DERECHO DE HUELGA
        • C) FUNCIONAR SIN OBSTÁCULOS
      • 2.NO IMPEDIR
        • No impedirá a someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
      • 3. AUTORIZAR
        • Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el convenio de La Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical a adoptar medidas legislativas,
    • ARTÍCULO 9
      • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
    • ARTÍCULO 10
      • 1.CONCEDER
        • Se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles.
      • 2.PROTECCIÓN
        • Se debe conceder especial atención a las madres antes y después del parto.
      • 3.ASISTENCIA
        • Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes.
    • ARTÍCULO 11
      • 2.ADOPTAR
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente medidas.
        • A) MEJORAR PRODUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
        • B) ASEGURAR UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS ALIMENTOS
      • 1.RECONOCER
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para sí y su familia.
    • ARTÍCULO 12
      • 1.RECONOCER
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
      • 2.MEDIDAS
        • A) REDUCCIÓN DE LA MORTI-NATALIDAD INFANTIL
        • B) MEJORA DE LA HIGIENE DEL TRABAJO Y DEL MEDIOAMBIENTE
        • C) PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD EPIDÉMICAS
        • D) ASISTENCIA MÉDICA
    • ARTÍCULO 13
      • 1. RECONOCER
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
      • 2. LOGRAR
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho.
        • B) ENSEÑANZA SECUNDARIO OBLIGATORIA GRATUITA
        • E) IMPLANTAR UN SISTEMA ADECUADO DE BECAS
        • A) ENSEÑANZA PRIMARIA OBLIGATORIA GRATUITA
        • D) EDUCACIÓN PARA PERSONAS QUE NO TIENEN EDUCACIÓN PRIMARIA
        • C) ENSEÑANZA SUPERIOR ACCESIBLE A TODOS
      • 3. RESPETAR
        • Los Estados Partes en el presente pacto  ¡se comprometen a respetar la libertad de los padres.
      • 4.LIBERTAD
        • Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares.
    • ARTÍCULO 14
      • Los Estados Partes en el presente pacto que no hayan podido instituir en su territorio la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria se comprometen a elaborar dentro de un plazo de 2 años un plan detallado de acción para su aplicación progresiva.
    • ARTÍCULO 15
      • 1.RECONOCER
        • A) PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL
        • B) GOZAR DE LOS BENEFICIOS
        • C) BENEFICIARSE DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES
      • 2.ADOPTAR
        • Entre las medidas que Los Estados Partes en el presente pacto deberán adoptar figurarán las necesarias para la conservación desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.
      • 3.COMPROMETER
        • Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad para la investigación científica y la actividad creadora.
      • 4.RECONOCER
        • Los Estados Partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación.
  4. PARTE IV

    • ARTÍCULO 16
      • 2. PRESENTAR
        • A) LOS INFORMES AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
        • B) TRANSMITIRÁ A LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS COPIAS DE LOS INFORMES.
      • 1.COMPROMETER
        • Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados.
    • ARTÍCULO 17
      • 1. PRESENTAR
        • Los Estados Partes en el presente pacto presentarán sus informes por etapas.
      • 2. SEÑALAR
        • Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este pacto.
      • 3.PROPORCIONAR
        • Cuando la información hubiera sido ya proporcionada a las naciones unidas no será necesario repetirla.
    • ARTÍCULO 18
      • El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación de informes relativos al cumplimiento de este pacto.
    • ARTÍCULO 19
      • El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de los Derechos Humanos los informes sobre Derechos Humanos que presenten a los Estados.
    • ARTÍCULO 20
      • Los Estados Partes en el presente pacto  podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
    • ARTÍCULO 21
      • El Consejo Económico y Social podrá presentar a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente pacto.
    • ARTÍCULO 22
      • El Consejo Económico y Social podrá señalar toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia.
    • ARTÍCULO 23
      • Los Estados Partes en el presente pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el pacto comprenden procedimientos como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones  y la celebración de reuniones regionales y técnicas.
    • ARTÍCULO 24
      • Ninguna disposición del pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
    • ARTÍCULO 25
      • Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar libremente sus riquezas y recursos naturales.
  5. PARTE V

    • ARTÍCULO 26
      • 2. SUJETO
        • Está sujeto a ratificación.
      • 3. ADHESIÓN
        • Quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los estados.
      • 4.DEPÓSITO
        • Se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
      • 5.INFORMAR
        • El secretario informará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
      • 1.ABIERTO
        • El pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.
    • ARTÍCULO 27
      • 1. VIGOR
        • El pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses.
      • 2. RATIFICACIÓN
        • Para cada Estado que ratifique el pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que tal estado haya depositado su instrumento de ratificación.
    • ARTÍCULO 28
      • Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes de los Estados Federales sin limitación ni excepción alguna,.
    • ARTÍCULO 29
      • 1.PROPONER
        • Los Estados Partes en el presente pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del secretario general. 
      • 2. ENMIENDAS
        • Entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y acepetadas por una mayoría de 2/3 de los Estados Partes en el presente Pacto.
      • 3. VIGOR
        • Cuando entran en vigor serán obligatorias para los Estados partes que las hayan aceptado.
    • ARTÍCULO 30
      • A) FIRMAS
        • El secretario general comunicará las firmas, ratificaciones y adhesiones.
      • B) FECHA
        • Comunicará la fecha en que entre el vigor el presente pacto.
    • ARTÍCULO 31
      • 1) TEXTOS
        • El presente pacto cuyos textos en Chino, Español, frnaces, inglés y ruso son igualmente auténticos y serán depositados en los archivos de las Naciones Unidas.
      • 2) ENVIAR
        • El Secretario General enviará copias certificadas a todos los estados.

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trabajo de ética sobre el pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales
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Elena Pérez
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