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Prescripción de la obligación tributaria
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Prescripción de la obligación tributaria
Prescripción extraordinaria
- 6 años
- 1.- Cuando la declaración no se hubiera presentado. 2.- Habiendose presentado esta es maliciosamente falsa.
- Estos plazos aumentan
- 1.- En tres meses desde que se cite al contribuyente de conformidad al Artículo 63. 2.- En un mes al plazo de prescripción para dar contestación a la citación. Conclusión: El plazo de prescripción de tres o de seis años se entenderá aumentado en los tres meses ya señalados y, además, en el término en que se haya prorrogado el plazo de citación al contribuyente.
- Estos plazos se pueden interrumpir o suspender
- Suspende
- Detención del cómputo del plazo de la prescripción durante el tiempo que persista la causa suspensiva; pero, desaparecida ésta, el plazo de prescripción continúa contándose de forma tal que al período anterior al acaecimiento de la causa suspensiva, se agrega el posterior a la cesación de la misma, de manera que el único tiempo que no se computa es el transcurrido mientras existió la causa de la suspensión.
- 1.- Que el servicio no pueda girar los impuestos (art. 124 C. tributario). 2.- Por la perdida o inutilidad de los libros de contabilidad. En este caso el contribuyente tiene dos cargas: a.- Dar aviso al servicio dentro de 10 días. b.- reconstituir la contabilidad. 3.- La Ausencia del contribuyente del territorio nacional (art. 103 ley de impuesto a la renta).
- Motivos de suspensión
- Interrumpe
- La interrupción tienen el efecto de hacer perder el tiempo corrido, por lo que debe empezar a computarse un nuevo período de prescripción
- 1. Desde que intervenga reconocimiento u obligación por escrito. 2. Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3. Desde que intervenga requerimiento judicial (Ejemplos art 161 y 165 del C. tributario..
- Motivos de interrupción (Art. 201)
- Suspende
- Estos plazos se pueden interrumpir o suspender
- 1.- En tres meses desde que se cite al contribuyente de conformidad al Artículo 63. 2.- En un mes al plazo de prescripción para dar contestación a la citación. Conclusión: El plazo de prescripción de tres o de seis años se entenderá aumentado en los tres meses ya señalados y, además, en el término en que se haya prorrogado el plazo de citación al contribuyente.
- 6 años
Prescripción ordinaria
- 3 años
- En el mismo plazo prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias.
- 3 años
Informationen
- Beschreibung
- Prescripción de la obligación tributaria
- Erstellt von
- Andrea Olson luna · Sep 2016
- Aktualisiert
- 6 Mär 2019
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