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Sanciones administrativas por faltas no graves

Raul Garcia Spanisch

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Sanciones administrativas por faltas no graves

  1. Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

    • I. Amonestación
      • publica
      • privada
    • II. Suspensión
      • empleo
      • cargo
      • comisión
    • III. Destitución
      • empleo
      • cargo
      • comisión
    • IV. Inhabilitación temporal para desempeñar
      • empleos
      • cargos
      • comisiones
      • en el servicio público
      • para participar en
        • adquisisiones
        • arrendamientos
        • servicios
        • obras publicas
    • Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave
    • La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales
    • En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año
  2. Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

    • I. El nivel jerárquico y los antec edentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
    • II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
    • III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
    • En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
    • Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo
  3. rtículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

    • I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave
    • II. No haya actuado de forma dolosa.

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Beschreibung
Sanciones para los servidores publicos por cometer faltas administrativas no graves
Erstellt von
Raul Garcia · Nov 2016
Aktualisiert
25 Nov 2016
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