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Sanciones administrativas por faltas no graves
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Sanciones administrativas por faltas no graves
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
- I. Amonestación
- publica
- privada
- II. Suspensión
- empleo
- cargo
- comisión
- III. Destitución
- empleo
- cargo
- comisión
- IV. Inhabilitación temporal para desempeñar
- empleos
- cargos
- comisiones
- en el servicio público
- para participar en
- adquisisiones
- arrendamientos
- servicios
- obras publicas
- Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave
- La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales
- En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año
- I. Amonestación
Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
- I. El nivel jerárquico y los antec edentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
- II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
- III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
- En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
- Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo
rtículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
- I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave
- II. No haya actuado de forma dolosa.
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- Sanciones para los servidores publicos por cometer faltas administrativas no graves
- Created by
- Raul Garcia · Nov 2016
- Updated
- Nov 25, 2016
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