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NOCIONES

Daniela Osma Derecho Spanisch

Inhalt der Mindmap

NOCIONES

  1. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

    • Elemento Ideológico
      • Art 1 CP - República Unitaria
        • Art 4 CP - Principio de Supremacía Constitucional
          • Principio de Legalidad
            • Principio de Separación de Poderes
    • Tipos de Responsabilidad
      • Responsabilidad Estatal - Art. 90 CP
        • Responsabilidad Política: Art. 135 #9, 214 #5, 215 Inc. 8 CP
          • Responsabilidad Disciplinaria: Ley 734/02
            • Responsabilidad Presidencial: Art 198 - 199 CP
    • Sector Central
  2. Presidente de la República Art. 189 C.P

    • Vicepresidente de la República Art 202 a 205 - CP
      • Elección (A. 202 Inc. 1) Periodo (A. 202 Inc 3) Encargos (Art 202 Inc 5) Requisitos e Inhabilidades (Art 204)
    • Elección (A.190) Posesión (A.192) Requisitos (A.191) Faltas absolutas (A.194) Responsabilidad (A.198) A. Fuero Constitucional (A.199)
    • FUNCIONES
      • Ordinarias
        • En relación con
          • El Congreso de la República Art. 200 CP
          • La Rama Judicial Art. 201 CP
        • Según sus atribuciones
          • Jefe de Estado
            • A. 189 (#2 - 6 - 7 - 8 - 19 )
          • Jefe de Gobierno
            • A. 189 (# 1 - 4 - 7 - 10 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 )
          • Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República
            • A.189 (#5 - 6 - 19)
          • A. 189 (#10 - 11 - 18 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 26 - 27)
            • Suprema Autoridad Administrativa
              • Se pueden sintetizar en:
                • 1.Ejecutar las leyes
                  • 2. Ejercer la potestad reglamentaria
                    • 3. Nombrar funcionarios
                      • 4. Organizar la vida administrativa nacional
                        • 5. Funcionesde inspección y vigilancia
      • Extraordinarias
        • Legislativas
          • Estados de excepción A. 212 a 215 CP
          • Atribuciones especiales A. 150 #10
        • Judiciales
          • Indultos por delitos polìticos A.201 CP #2
          • Atribuciones especiales por ley A.116 CP
    • Ministerios
      • Ministros
        • Viceministros
          • Funciones Art.62 Ley 489/98
            • a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
              • b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;
                • c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo;
                  • d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
                    • e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale;
                      • f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes;
                        • g) Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse;
                          • h) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo;
                            • i) Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir;
                              • j) Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
          • Jefes o directores de Unidades ministeriales
            • Funciones Art.64 Ley 489/98
              • a) Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;
                • b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;
                  • c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
                    • d) Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes de acuerdo con las normas sobre la materia;
                      • e) Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Ministerio.
        • Funciones Art.61 Ley 489/98 - Art.208 CP
          • a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
            • b) Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
              • c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;
                • d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
                  • e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
                    • f) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;
                      • g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
                        • h) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
      • Organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos. 2
    • Departamentos Administrativos
      • Jefes de Departamentos Administrativos
        • Mismas funciones de un Ministro - Art 65 Ley 489/98 - Art 208 CP.
      • Organismos de la administración nacional central, que tienen la misma jerarquía de los ministerios, pero más técnicos y especializados que estos, de tal manera que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público. 3
    • Superintendencias
      • Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que le haga el Presidente de la República previa autorización legal, la dirección de cada superintendencia estará a cargo del superintendente. 4
        • Superintendentes nombrados por el Presidente de la República
    • Consejos y Comisiones
      • Consejos de Administración Superior
        • Encargados de asesorar al Presidente de la República en determinadas políticas públicas
      • Consejo de Ministros
        • Conformado por todos los ministros convocados por el Presidente de la República, así mismo con su invitación, los Directores de Departamentos Administrativos, demás funcionarios ó particulares que así disponga
          • Art 47 - Ley 489/98
      • Comisiones Interseccionales
        • Creados por el Gobierno Nacional, para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mantado legal o por razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas
          • Art 45 - Ley 489/98
    • Unidades Administrativas Especiales
      • organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. - A. 67 Ley 489/98
    • Sìmbolo de Principio de Unidad Nacional: Art 188

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Beschreibung
Derecho Mindmap am NOCIONES, erstellt von Daniela Osma am 26/02/2017.
Erstellt von
Daniela Osma
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