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Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)

Francisco Ahumada Palma Derecho Spanisch

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Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)

  1. Ocuación

    • Hacerce de cosas que no tenian dueño
    • Animo de Dueño
    • Aprensión Material
    • Origen
      • Res Nullius
      • Res Dirilectae
      • Res Hostiles
  2. Accesión

    • Union de 2 o mas cosas de manera indivisible EJ: Cuando se unen 2 predios que son de distinto dueño.
    • Mueble a Mueble
      • Barras de Oro
        • Ej: Se fundieron 20 y 50 gramos de oro en una sola pieza, el dueño de lo principal es el dueño de todo, pero debe pagar los 20gr al otro
    • Mueble a Inmueble
      • Siembra, plantacion, construccion
        • Ej: Si yo arriendo un terreno y lo siembro o construyo una casa o un quincho. Add: Si mñn se produce un daño a lo que construi, me puede hasta demandar por daños
    • Inmueble a Inmueble
      • 3 teorias: 1.Cambio de cause de un rio 2.Formacion de una isla 3.Aluvion Avulsion
      • Alluvion, Avulsion
        • Aluvion, 2 predios separados por un camino. Cae una helada, el camino desaparece. Se unieron por Accecion
  3. Tradicion

    • Es un MdA Dominio cuando el dueño de una cosa
    • Tradente y Adquirente
      • La Ley Exige al: Tradente: La facultad de disponer completamente de la cosa y la intencion de entregarla Adquirente: La capacidad y la intencion de adquirirla
    • Acuerdo entre las partes
      • cosa y presion
    • Capacidad
      • De ejercicio, 18 años, regla general todos somos capaces excepto las personas con limitaciones fisicas y pasicologicas
    • Entrega
      • Real
        • Verificable en el momento
      • Ficta
        • Brevimanu
          • Cambio de la calidad juridica de una persona pero siempre viniendo de un mismo hecho.  El adquirente siempre debe tener la posesion de la cosa.
        • Longamanu
          • El solo hecho de indicarte con la mano o decir donde estaba la cosa
        • Simbolica
          • Aquel objeto simbolico que representa el objeto adquirido. Entrege de llaves de auto. Entrega de la escritura de la casa ENtrega llaves de la ciudad
    • Animo de Transferir
      • Justa Causa de Tradición
        • CV
        • Permuta
        • Donación
        • Legado
        • Mutuo
    • Entrega de una cosa de dueño (tradente) a otro (adquirente)
  4. Sucecion por causa de Muerte o SxC+

    • De cuando se sucede a titulo universal y de cuando a titulo singular
      • Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/951.htm
      • Universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos
        • Herencia
        • HERENCIA
      • Singular cuando se sucede al difunto en una o mas especies o cuerpo cierto, o una especie indetermina en un genero determinado
        • LEGADO
    • Momento de la apertura de la sucecion y de la ley porque se regla
      • Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
      • La muerte de la persona marca el momento de la aperura de la sucesion
      • La sucesion se regla por la ley del domicilio donde se abre
    • De que sea la delacion y de cuando se defiere la herencia o legado
      • Delacion es el llamamiento que hace la ley (a los asignatarios) de aceptarla o repudiarla
        • Artículo 956. INC 1 La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
        • DELACION
      • Por regla general, la herencia o legado se defiere al heredero o legatario al momento del fallecimiento del causante.
        • Artículo 956. INC 2 La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trataLea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
        • DEFERIR
          • deferir  Del lat. deferre 'conceder', 'dar noticia'. Conjug. c. sentir. 1. tr. Dicho de una autoridad: Remitir a otra autoridad una decisión. 2. tr. p. us. Comunicar, dar parte de la jurisdicción o poder. 3. intr. p. us. Adherirse al dictamen de alguien, por respeto, modestia o cortesía.
    • De la Transmisión del Derecho de Aceptar o Repudiar la Herecia o Legado
      • Artículo 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/957.htm
      • Requisitos
        • Tener la calidad de heredero o legatario
        • Que el Transmisor muera antes de Aceptar o Repudiar la Herencia o Legado
        • Que el Transmisor se le haya DEFERIDO la herencia del 1er Causante
        • La muerte del causante que abre la sucesion inicial
        • No estar sujeto a incapacidades o indignidades para suceder
        • Aceptar la Herencia de la persona que lo Transmite
        • Que el Adquirente sea capaz y digno
      • Personajes
        • Causante
          • 2. m. y f. Der. Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.
        • Transmitente o Transmisor
          • transmitente 1. adj. Der. Dicho de una personaQue cede o transmite un derecho --- transmisor, Que transmite o puede transmitir. 
        • Adquirente o Transmitido
          • Adquirinte: el que adquiere
  5. Prescripcion

    • La posesión: Es la tenencia material de una cosa con el ánimo de señor y dueño. Para ser poseedor, se requieren 2 elementos Corpus (tenencia) y ánimo.
    • Poseer la cosa ininterrumpidamente por un plazo legal y cumpliendo requisitos
    • POSESION
      • Cuando se pierde
        • Corpus
          • Cuando se te arrebata
        • Animo
          • Reconocer que es de otro
        • Corpus + Animo
          • Abandono
      • Requisitos
        • Corpus (tenencia)
        • Animo (Quere)
    • Requisitos
      • En ROMA
        • Ser poseedor de la cosa por el plazo que indica la ley
      • En Chile
        • 2 Años de tenencia ininterrumpida y luego solicitar al tribunal ser declarado dueño
      • Para Hacerse Sueño
    • Se Alega por 2 vias
      • Accion
      • Excepcion
  6. FCO AHUMADA

Informationen

Beschreibung
Mapa conceptual de los modos de adquirir segun Fco Ahumada, alumno de C. Paulone ayudante y Profesor de Derecho Romano B. WIlson
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