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CAPITULO II
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CAPITULO II
1.- JUSTICIA INDÍGENA
- “Justicia Indígena”, que es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia),
- las normas allí consideradas, da la sensación que en determinados momentos contrasta o colisiona con el derecho consuetudinario de los pueblos ancestrales
- los pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc.,
- las normas allí consideradas, da la sensación que en determinados momentos contrasta o colisiona con el derecho consuetudinario de los pueblos ancestrales
- “Justicia Indígena”, que es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia),
2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Convenio 169 de la OIT
- Reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
- 1.- Deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
- 2.- Siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 3.- “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres
- artículo 171 para administrar justicia, ante lo cual, por decir lo menos, aparecen tres grandes temas en discusión: 1) La Jurisdicción; 2) La Competencia; y, 3) Las sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal
- Reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
- Convenio 169 de la OIT
3.- LA JURISDICCIÓN
- “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
- “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas
- El Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución
- “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”
- La resolución del problema se cuenta con la participación activa de la asamblea y el día de la ejecución de la sentencia, que puede ser el mismo de la resolución
- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”
- “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas
- “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
4.- LA COMPETENCIA
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
- 4.1. Competencia en cuanto al territorio.
- Art. 171 antes citado, lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
- Es decir que el primer límite que encontramos a la jurisdicción es que no pueden, por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena
- “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
- Art. 171 antes citado, lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
- 4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
- Caso 1. El sujeto A, perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en el territorio de X.
- Caso 2. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena.
- Caso 3. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en territorio del pueblo indígena Y.
- Caso 4. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de X
- Caso 5. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de Y.
- Caso 6. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio del pueblo Z.
- Caso 7. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren por fuera de los territorios de X y de Y o de cualquier otro pueblo indígena.
- 4.3. Competencia en cuanto a la materia.
- Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia
- 1.- Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
- Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia
- 4.1. Competencia en cuanto al territorio.
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
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- CAPITULO 2
- Erstellt von
- Mauricio Ibarra · Aug 2017
- Aktualisiert
- 12 Aug 2017
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