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CAPITULO II

Mauricio Ibarra Espanhol

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CAPITULO II

  1. 1.- JUSTICIA INDÍGENA

    • “Justicia Indígena”, que es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia),
      • las normas allí consideradas, da la sensación que en determinados momentos contrasta o colisiona con el derecho consuetudinario de los pueblos ancestrales
        • los pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc.,
  2. 2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    • Convenio 169 de la OIT
      • Reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
        • 1.- Deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
        • 2.- Siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
        • 3.- “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres
        • artículo 171 para administrar justicia, ante lo cual, por decir lo menos, aparecen tres grandes temas en discusión: 1) La Jurisdicción; 2) La Competencia; y, 3) Las sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal
  3. 3.- LA JURISDICCIÓN

    • “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
      • “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas
        • El Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución
      • “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
        • Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”
          • La resolución del problema se cuenta con la participación activa de la asamblea y el día de la ejecución de la sentencia, que puede ser el mismo de la resolución
  4. 4.- LA COMPETENCIA

    • Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
      • 4.1. Competencia en cuanto al territorio.
        • Art. 171 antes citado, lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
          • Es decir que el primer límite que encontramos a la jurisdicción es que no pueden, por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena
        • “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
          • Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
      • 4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
        • Caso 1. El sujeto A, perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en el territorio de X.
        • Caso 2. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena.
        • Caso 3. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en territorio del pueblo indígena Y.
        • Caso 4. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de X
        • Caso 5. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de Y.
        • Caso 6. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio del pueblo Z.
        • Caso 7. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren por fuera de los territorios de X y de Y o de cualquier otro pueblo indígena.
      • 4.3. Competencia en cuanto a la materia.
        • Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia
          • 1.- Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
          • Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos

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CAPITULO 2
Criado por
Mauricio Ibarra · ago 2017
Atualizado
12 ago 2017
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