Es la acción que le asiste al
tenedor legítimo de un título de
crédito para que pueda cobrar su
importe junto con sus intereses y
gastos propios de cada título.
TIENE
CARÁCTER
EJECUTIVO
Al tratarse de un documento que trae
aparejada ejecución, éste puede hacerse
valer contra los signatarios por el
importe de la letra de cambio y sus
intereses sin necesidad de que estos
reconozcan las firmas previamente.
SE
EJERCITA
I. En caso de falta de aceptación
o de aceptación parcial;
Puede deducirse aun antes del
vencimiento por el importe total
de la letra, o tratándose de
aceptación parcial, por la parte no
aceptada.
II. En caso de falta de
pago o de pago parcial;
III. Cuando el girado o el
aceptante fueren declarados en
estado de quiebra o de concurso.
PUEDE
SER
DIRECTA cuándo se
deduce contra el
aceptante o sus avalistas
DE REGRESO cuándo se
ejercita contra
cualquier otro obligado
LA
EJERCE
El último tenedor de la letra puede
reclamar el pago del mismo, sus intereses
moratorios, gastos de protesto y legítimos,
del premio de cambio entre la plaza en que
debería haberse pagado la letra y la plaza
en que se la haga efectiva y sus gastos.
PRESCRIBE
A los 3 años contados a partir del día del
vencimiento de la letra o en su defecto:
cuando la letra sea pagadera a cierto
plazo de la vista o cuando la letra a la
vista se presente para su pago dentro de
los seis meses que sigan a su fecha.
Prestaciones son exigibles
mediante su ejercicio
Mediante la
acción cambiaria,
el último tenedor
de la letra puede
reclamar el pago:
I. Del importe de la letra;
II. De intereses moratorios al tipo
legal, desde el día del vencimiento;
III. De los gastos de protesto y de
los demás gastos legítimos;
IV. Del premio de cambio entre la plaza en que
debería haberse pagado la letra y la plaza en que
se la haga efectiva, más los gastos de situación.
El obligado en vía de regreso que
paga la letra tiene derecho a exigir,
I. El reembolso de lo que hubiere
pagado, menos las costas a que
haya sido condenado;
II. Intereses moratorios al tipo
legal sobre esa suma desde la
fecha de su pago;
III. Los gastos de cobranza y los
demás gastos legítimos; y
IV. El premio del cambio entre la plaza
de su domicilio y la del reembolso,
más los gastos de situación.
ELABORÓ: Julio Cesar Domínguez Hidalgo
EJERCICIO DE LA
ACCIÓN CAUSAL
El tenedor la podrá ejercitar si la acción cambiaria se
hubiere extinguido por prescripción o caducidad y en caso
de que haya ejecutado los actos necesarios para que el
demandado conserve las acciones que en virtud de la
letra pudieran corresponderle mediante la vía ordinaria. (1)
EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE
ENRIQUECIMIENTO
Ultima oportunidad para lograr el cobro del importe amparado
en el título de crédito. Una vez que por caducidad se extinguió
la acción cambiaria en vía de regreso, asi como, la acción causal
en contra de los distintos signatarios. Es necesario demostrar
el enriquecimiento ilícito en perjuicio del tenedor. (1)
(1) Castrillón, V. (2011). Contenido de la acción cambiaria. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 476-485). México: Porrúa.
Gordoa, J. (1998). Acción cambiaria. En Títulos de Crédito (pp.151-182). México: Porrúa.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-06-2014
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.