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ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN

Ricardo Aníbal Godoy Suárez Derecho Revista Spanisch

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ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN

  1. ¿Qué es?

    • Es el derecho fundamental que tiene toda persona, natural o jurídica, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades.
  2. ¿Para qué sirve?

    • Para obtener de las autoridades una pronta y completa resolución de fondo, bien por motivos de interés general o particular.
  3. ¿Qué normas jurídicas lo regulan?

    • Art. 23 de la C.P.
      • ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
    • Ley 1755 de junio 30 de 2015
      • Por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
  4. ¿Cuál es su estructura?

    • Parte introductoria
      • Designación de la autoridad:
        • Ante qué autoridad va dirigida la petición.
      • Identificación del solicitante:
        • Los nombres y apellidos completos del peticionario, con indicación del respectivo documento de identidad. Igualmente, de su representante legal, y/o de su apoderado, si es el caso.
      • Apoyo normativo -si se quiere-:
        • Para invocar el derecho a formular la petición y/o de la materia relaltiva a la petición.
    • Desarrollo o Parte motiva
      • Objeto de la petición
        • Modalidades
          • El reconocimiento de un derecho.
          • La intervención de una entidad o funcionario.
          • La resolución de una situación jurídica.
          • La prestación de un servicio.
          • Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
          • Requerir información.
          • Formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.
          • Interponer recursos.
      • Fundamentos:
        • Razones de hecho.
          • Razones fácticas:
          • Situación fáctica que describe cómo se ha desconocido o vulnerado el derecho.
        • Razones jurídicas.
          • Norma que consagra la causal que ampara el derecho desconocido o vulnerado.
      • Pruebas:
        • La relación de las pruebas documentales que el peticionario desee presentar desde la iniciación del trámite. Si no se prueba la causal motivada, la decisión muy probablemente será desfavorable.
    • Parte final
      • Firma:
        • La firma del peticionario, para que se tenga por presentada la petición, a menos que se envíe por correo electrónico.
      • Notificaciones:
        • El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, si lo desea.
        • Expresión de la dirección donde recibirá correspondencia. si está inscrito en el registro mercantil, deberá indicar su dirección electrónica.
    • Referencia:
      • No forma en realidad parte del derecho de petición, y su ausencia no genera irregularidad alguna, pero se emplea para facilitar su trámite y diferenciarlo de otros: en ella se indica “Derecho de Petición” y su “Modalidad”.

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Beschreibung
Formalidades que debe cumplir un documento que contenga un derecho de petición.
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