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ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
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ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
¿Qué es?
- Es el derecho fundamental que tiene toda persona, natural o jurídica, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades.
¿Para qué sirve?
- Para obtener de las autoridades una pronta y completa resolución de fondo, bien por motivos de interés general o particular.
¿Qué normas jurídicas lo regulan?
- Art. 23 de la C.P.
- ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
- Ley 1755 de junio 30 de 2015
- Por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
- Art. 23 de la C.P.
¿Cuál es su estructura?
- Parte introductoria
- Designación de la autoridad:
- Ante qué autoridad va dirigida la petición.
- Identificación del solicitante:
- Los nombres y apellidos completos del peticionario, con indicación del respectivo documento de identidad. Igualmente, de su representante legal, y/o de su apoderado, si es el caso.
- Apoyo normativo -si se quiere-:
- Para invocar el derecho a formular la petición y/o de la materia relaltiva a la petición.
- Designación de la autoridad:
- Desarrollo o Parte motiva
- Objeto de la petición
- Modalidades
- El reconocimiento de un derecho.
- La intervención de una entidad o funcionario.
- La resolución de una situación jurídica.
- La prestación de un servicio.
- Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
- Requerir información.
- Formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.
- Interponer recursos.
- Modalidades
- Fundamentos:
- Razones de hecho.
- Razones fácticas:
- Situación fáctica que describe cómo se ha desconocido o vulnerado el derecho.
- Razones jurídicas.
- Norma que consagra la causal que ampara el derecho desconocido o vulnerado.
- Razones de hecho.
- Pruebas:
- La relación de las pruebas documentales que el peticionario desee presentar desde la iniciación del trámite. Si no se prueba la causal motivada, la decisión muy probablemente será desfavorable.
- Objeto de la petición
- Parte final
- Firma:
- La firma del peticionario, para que se tenga por presentada la petición, a menos que se envíe por correo electrónico.
- Notificaciones:
- El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, si lo desea.
- Expresión de la dirección donde recibirá correspondencia. si está inscrito en el registro mercantil, deberá indicar su dirección electrónica.
- Firma:
- Referencia:
- No forma en realidad parte del derecho de petición, y su ausencia no genera irregularidad alguna, pero se emplea para facilitar su trámite y diferenciarlo de otros: en ella se indica “Derecho de Petición” y su “Modalidad”.
- Parte introductoria
Informationen
- Beschreibung
- Formalidades que debe cumplir un documento que contenga un derecho de petición.
- Erstellt von
- Ricardo Aníbal Godoy Suárez
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