Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o
mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las
características inherentes de los mismos y como se puede apreciar no importa la calidad de los
sujetos que los realizan. Otra posición señala que los actos de comercio son los actos calificados de
mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
Tienen fin de lucro.
subjetivo, es decir, parte de la figura del sujeto, esto es, del comerciante, para delimitar el Derecho
Comercial. También se consideró como subjetivos, a aquellos actos que serían de comercio por simple
hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta,
cualesquiera que fuera el acto.
1. Actos esencialmente civiles
Para distinguir a los actos de comercio, es necesario primero descartar a los actos jurídicos que son
esencialmente civiles. Dichos actos son aquéllos que sólo están regulados por el derecho civil, nun- ca
por el derecho mercantil.
2. Actos absolutamente mercantiles
Estos actos son aquéllos que están regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el derecho civil
3. Actos de mercantilidad condicionada
son aquéllos actos para los que existe una doble regulación.
Relación con el código de comercio:
yo creo que se relacionan en cuanto a quien controla
algunos aspectos, ya sea el derecho mercantil o el
derecho civil y en algunos casos los dos se encargaran de
controlar y establecer los procedimientos.
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se
regirán por lo dispuesto en este Código y las
demás leyes mercantiles aplicables.
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este
ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán
aplicables a los actos de comercio las del derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones
mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto,
éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza
civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme
a las leyes mercantiles.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.