La persona moral que solicite y en su caso
obtenga y mantenga la inscripcion de sus
valores en el Registro Nacional de Valores
Solo es aplicable para las sociedades anónimas bursátiles
solo se les considera así si:
1. las que adopten o se constituyan con el carácter de
sociedades anónimas promotoras de inversión. 2. las que
obtengan la inscripción en el Registro Nacional de valores de
las acciones representativas de sus capital social o títulos de
crédito que representan dichas acciones.
Pueden ofertar dos tipos de ofertas de valores
Públicas: la que se realiza con valores, inscritos en el
Registro Nacional de valores. Privadas: la que realiza
cualquier persona, siempre que se realice exclusivamente a
inversionistas institucionales o calificados, se ofrezcan
representativos de capital social de personas morales.
Sociedades
Anónimas
Bursátiles (SAB)
Es la tradicional emisora del mercado de valores,
requiere previa inscripción en el Registro
Nacional de Valores y realiza ofertas públicas
Necesita cumplir con los requisitos legales de
conformación de una sociedad
1. Nombre, nacionalidad y domicilio 2.El objeto
social 3.La razón social o denominación 4.Su
duración 5.El importe en capital social 6. La
forma en que se administrara y sus
administradores 7.Bases para su disolución y
liquidación 8. El nombramiento del comité
Sociedades Anónimas
Promotoras de Inversión (SAPI)
No necesitan estar registradas en el Registro
Nacional de Valores y no están reguladas y
supervisadas por la Comisión Bancaria y de
Valores y promueven ofertas de valores privadas
se pueden conformar como sociedades
anónimas siempre y cuando se les ponga la
denominación Promotoras de Inversión (PT)
Podrán efectuar la oferta privada de
valores a cualquier persona mientras
cumplan con los requisitos del art.8°
de la ley de mercado de valores,
Estás podrán establecer en sus
estatutos: restricciones,exclusiones,
emitir diferentes acciones a las
establecidas, mecanismos y
limitaciones
Sociedades Anónimas Promotoras de
Inversión Bursátil (SAPIB)
pueden solicitar su inscripción en el Registro
Nacional de Valores y en su denominación
social deben agregar bursátil o una ¨B´
Al obtener dicha inscripción podrán colocar en la bolsa
con o sin oferta pública dichos valores
La flexibilidad de esta en el medio bursátil estriba que sus valores pueden
negociarse en la bolsa de valores aun no siendo una sociedad anónima bursátil, pero
solo podrán realizar esta dicha posibilidad dentro de un lapso de 3 años
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.