La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia
dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia
jurídico penal a una acción humana. Para el estudio de la teoría del delito recurriremos a la
dogmática, que no es otra cosa que el estudio del dogma, más específicamente la interpretación del
dogma. En derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria del derecho
penal. La interpretación mencionada debe ser coherente y sistemática.
ELEMENTOS.
ELEMENTO GENERICO: Es el soporte del delito, es la base sobre
lo que se construye todo el concepto del delito.
ELEMENTOS ESPECIFICOS: El delito permite diferenciarlos,
delito por delito, aunque son inconstantes.
ELEMENTOS CIRCUNSTANCIAL: Es la penalidad, que es el
resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito,
pero influye en la sanción.
CARACTERISTICA.
Es un sistema Representa un conjunto
ordenado de conocimientos
Son hipótesis que son enunciados que pueden
probarse, atestiguarse o confirmarse solo
indirectamente, a través de sus consecuencias.
Posee tendencia dogmática al ser parte de una
ciencia social, no existe unidad respecto de la
postura con que debe abordarse el fenómeno
del delito, por lo que existe más de un sistema
que trata de explicarlo.
Consecuencia jurídico-penal El objeto de
estudio de la teoría del delito es todo aquello
que da lugar a la aplicación de una pena o
medida de seguridad.
SUJETO Y OBJETO :
SUJETOS DEL DELITO: Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en
la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica
específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el
delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores
públicos, por ejemplo, ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de
estupro).
SUJETO ACTIVO: Lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito
tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por una persona jurídica (societas
delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias
jurídicas a estos, en casos determinados.
SUJETO PASIVO: Lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado
con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no
pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de
ningún interés.
OBJETOS DEL DELITO: Son las
personas, cosas, bienes o
intereses penalmente
protegidos.
OBJETO MATERIAL: Es la persona o
cosas sobre la que materialmente
recaen los resultados de la accion
delictiva. Puede ser el propio sujeto
pasivo, y las cosas animadas o
inanimadas que se afectan con la
accion del sujeto activo.
OBJETO JURIDICO: Es la norma, el derecho violado
o el bien o interes juridicamente protegido objeto
de la accion delictiva.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.