Zusammenfassung der Ressource
Nuevo Código Disciplinario Ley 1952 de 2019
- Art. 2. El Estado es el títular de la potestad disciplinaria
- Art 3. Las Personerías municipales y distritales
tendrán frente a la administración poder disciplinario
preferente
Anmerkungen:
- Fines de la Acción Disciplinaria
- Art. 5 Fines de la Acción
Disciplinaria
- Preventiva
- Correctiva
- Art. 10 Cupabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá
imponer sanción por conductas realizadas con
culpabilidad. Las conductas solo son sancionadas a título
de DOLO o CULPA
- Art. 28 DOLO. La conducta es dolosa cuando el sujeto
disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta
disciplinaria, su ilicitud y requiere su realización
- Art. 29 CULPA. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable
incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la
infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y
cuando el sujeto disciplinable debió haberlo previsto por ser
previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla
- La CULPA sancionable podrá ser GRAVISIMA O GRAVE. La
culpa LEVE NO será sancionable en materia disciplinaria
- La CULPA será GRAVE cuando se incurra en falta disciplinaria por
INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO que cualquier
persona del común imprime sus actuaciones
- Habrá CULPA GRAVÍSIMA cuando se incurra en falta disciplinaria por
ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de
reglas de obligatorio cumplimiento
- Art. 11 Fines del Proceso Disciplinario. Prevalencia
de la Justicia, la efectividad del derecho sustantivo,
la búsqueda de la verdad material y el
cumplimiento de los derechos y garantías
- Art. 31 Causales de
Exclusión
- Por Fuerza Mayor
- En estricto cumplimiento de un deber
constitucional o legal de mayor
importancia que el sacrificado
- En cumplimiento de una orden legítima de autoridad
competente emitida con formalidades legales
- Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el
cumplimiento del deber, en razón de la necesaidad, adecuación,
porporcionalidad, y razonabilidad