Nuevo Código Disciplinario Ley 1952 de 2019

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David Cortés Sánchez
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Nuevo Código Disciplinario Ley 1952 de 2019
  1. Art. 2. El Estado es el títular de la potestad disciplinaria
    1. Art 3. Las Personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente

      Anmerkungen:

      • Fines de la Acción Disciplinaria 
      1. Art. 5 Fines de la Acción Disciplinaria
        1. Preventiva
          1. Correctiva
          2. Art. 10 Cupabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionadas a título de DOLO o CULPA
            1. Art. 28 DOLO. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y requiere su realización
              1. Art. 29 CULPA. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla
                1. La CULPA sancionable podrá ser GRAVISIMA O GRAVE. La culpa LEVE NO será sancionable en materia disciplinaria
                  1. La CULPA será GRAVE cuando se incurra en falta disciplinaria por INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO que cualquier persona del común imprime sus actuaciones
                    1. Habrá CULPA GRAVÍSIMA cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento
                2. Art. 11 Fines del Proceso Disciplinario. Prevalencia de la Justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías
                  1. Art. 31 Causales de Exclusión
                    1. Por Fuerza Mayor
                      1. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado
                        1. En cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente emitida con formalidades legales
                          1. Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesaidad, adecuación, porporcionalidad, y razonabilidad
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