Zusammenfassung der Ressource
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL
- Trabajo en día de descanso semanal
obligatorio (domical) y en días feriados
- Remuneración del día de descanso
semanal y del día feriado
- Derecho a 24 h. continúas
- Reciben 10% y bonificación por movilidad (4 pasajes) si
trabajan en: año nuevo. Jueves y viernes santo, día del
trabajador, san pedro y san pablo, fiestas patrias, santa rosa
de lima, combate de Angamos, todo los santos, inmaculada
concepción y navidad.
- Feriado no laborable: Día del trabajador de
Construcción civil
- 25 de octubre de cada año
- Trabajo en jornada nocturna
- En el régimen general común: 10:00
p.m. – 6:00 a.m.
- En el régimen laboral especial: 11:00 p.m.
– 6:00 a.m.
- Trabajo en sobretiempo
- En horario partido
- En caso que se trabaje en 2 medias jornadas se
le pagaran el 100% de esas 2 horas de labor.
- Hasta la décima hora de la jornada y
hasta las 11:00 p.m.
- Si no supera las 10horas incluyendo la jornada ordinaria
diaria, antes de las 11:00 p.m. se remunera el 60% el
valor sobre la hora ordinaria
- Luego de la décima hora de la jornada y hasta
las 11:00 p.m.
- Si supera las 10 horas incluida la jornada ordinal diaria, antes
de las 11:00 p.m. se remunerara con una sobretasa de 100%
sobre el valor ordinal.
- Después de las 11:00 p.m.
- La remuneración será fija y
convencional entre las partes.
- Forma de pago de las remuneraciones
- Al terminar cada jornada semanal de trabajador reciben su pago, los
trabajadores sobre membretados el pago se iniciara una hora
después de terminada la jornada semanal.
- Reintegro de remuneraciones (INEI)
- Es entre el 1 de junio de un año
hasta 31 de mayo del año
siguiente.
- Beneficios sociales
- CTS (indemnización por
tiempo de servicios)
- Durante la presentación del servicio efectivo es el
15% del total de los jornales básicos. Donde el 3% es
a utilidades.
- Vacaciones
- Vacaciones truncas el 10% de todos los jornales básicos
que hubiera por los días efectivos de trabajo y por los
descansos médicos hasta 60 días al año. Pero si es
despedido después de 6 días de labor efectiva tiene
derecho a todo los salarios ganados en los días
laborados, si renuncia voluntariamente tendrá derecho al
10% si renuncia a 18 días después de labor efectiva, y si
le despiden o renuncia justo cuando hace efectiva su
labor del trabajador tiene derecho a su compensación y 2
jornales.
- Gratificaciones
- Gratificaciones de Fiestas
Patrias
- 40 jornales básicos se paga 1/5 jornales
del mes calendario de agosto a
diciembre
- Gratificaciones de navidad
- 40 jornales básicos se paga 1/7
jornales del mes de agosto a
diciembre
- Garantías para el pago de los
beneficios sociales
- Responsabilidad solidaria
- Materia laboral
- Materia de seguridad
- Materia de seguro complementario
de trabajo de riesgo
- Materia de seguridad y
salud en el trabajo
- Carta fianza
- La empresa contratista o subcontratista no es
obligado para otorgar fianza para el cumplimiento de
las obligaciones laborales
- Entrega del certificado de trabajo
- Los empleadores deben entregar al obrero cuando cese en el
trabajo de acuerdo la ocupación que desempeñe.
- Bonificaciones y asignaciones
otorgadas en el RCC
- Bonificación unificada de
construcción (BUC)
- Peones: JB*30%
- Oficiales: JB*30%
- Operadores de todas las especialidades: 32%
- Bonificaciones por alta
especialización (BAE)
- Topógrafo: JB*9%
- Operario operador de equipo mediano: JB*8%
- Operario operador de equipo pesado: JB*10%
- Operario electrónico: 15%