Es un pequeño mapa conceptual que con sigo lleva el desarrollo de la concepción y aplicación de leyes a través del tiempo, para su mejor comprensión se recomienda profundizar los temas.
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el
Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales,
eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en
leyes positivas.
1º. Las leyes de Dios, 2º. Las leyes del hombre. 3º. Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de
reintegrar el orden perturbado.
principios: La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia
penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente.
Delito: Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el
derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la
voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material.
El delincuente: Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por
su acto y no por su personalidad.
La imputabilidad: La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores
determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y
a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.
Responsabilidad: Exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento
suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último.
La pena: Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado
por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de la ley, o en el deber
del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos.
Escuela positiva.
Esta escuela es lo contrario a la escuela clásica Constituyó
una tendencia bajo principios más uniformes que la escuela
clásica. Esta escuela nace como una reacción a los excesos
jurídicos de la Escuela Clásica, excesos formalistas, al abuso
de la dogmática, al olvido del hombre delincuente y a su
creencia de haber agotado la problemática jurídicopenal.
Ferri comenta que la Escuela Positiva consiste en estudiar al
delito, primero en su génesis natural, y después en sus
efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias
causas que lo producen, los diversos remedios que por
consiguiente serán eficaces.
Postulados de la escuela positiva.
Se caracteriza por su método científico. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente
real, actual y existente ( fenómeno natural y social) El libre albedrío NO existe Sustituye la responsabilidad moral
por la responsabilidad social. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden
quedar excluidos del derecho El concepto de pena se sustituye por el de sanción La sanción va de acuerdo a la
peligrosidad del criminal.
Etapas.
Etapa antigua: ORIGEN DEL HOMBRE DOS CORRIENTES ◦ CORRIENTE IDEALISTA (La Sagrada Biblia) Dios
creó a Adán y a Eva, quienes procrearon a Caín y Abel, se cometió el primer crimen y la descendencia
humana viene de Caín. Génesis 2:7-25; 3 y 4
Corriente materialista: El origen de la tierra y de la vida viene de una gran explosión de una gran esfera
que había en el universo. Después de surgió la vida bacterial, vegetal y animal, luego se dio la aparición
de los mamíferos, incluyendo los monos antropomorfos, que son nuestros antepasados.
Etapa precientífica y científica: HOMBRE PRIMITIVO: Las sociedades primitivas están notablemente bien
estructuradas, unidas por dos elementos clave: TÓTEM: animal, planta o fenómeno natural, objeto de
culto y veneración, antepasado del clan o grupo y que es su espíritu protector y bienhechor. El tótem
implica una relación sanguínea ya que se transmite hereditariamente, tanto por línea paterna como
materna.
Tabú: Prohibición de un tema, persona o tipo de conducta. La solución al problema criminal
en el hombre primitivo es clara: ciertas conductas consideradas como crimen son a la vez
tabú, por lo tanto no deben realizarse, no pueden tocarse..
Mesopotamia: Una de las culturas más antiguas de la humanidad, región situada alrededor de los ríos Tigris y Éufrates; parte de las
leyes fueron encontradas en 1904 en 14 tablas en las ruinas de Assur, son una recopilación de las leyes Asirias, entre los siglos XV y XIII
A.C.
Egipto: En el antiguo Egipto, el derecho, la religión, la magia y la ciencia son una misma cosa, en donde
podemos encontrar el libro de los muertos, que era una recopilación de leyes.
China: trató el problema de la sociabilidad con un código, antes de sentenciar a muerte a un criminal, había de
observarse las rígidas y meticulosas reglas y únicamente el soberano tenía la prerrogativa del perdón.
Israel: Las leyes penales del pueblo israelita son rígidas, ya que cualquier infracción representa una ruptura con
Dios y con los hombres. La penalidad es con frecuencia exclusivamente alta, abundando la pena de muerte, la
pena adquiere un carácter sagrado ya que la ley es de origen divino. Ejemplo: los 10 mandamientos (Lev. 19:1-37)
Grecia: Encontramos la problemática del crimen y del criminal en la mitología griega, en el arte griego y en su
filosofía. Consideramos que en los griegos podemos distinguir las tres grandes corriente o tendencias
criminológicas: Biológica, Sociológica y Psicológica, representadas por Hipócrates, Platón y Aristóteles.
Etapa científica: La etapa científica en sentido estricto, de nuestra disciplina surge a finales del
siglo diecinueve, con el positivismo criminológico, esto es, con la Escuela Positiva italiana que
encabezan Lombroso, Garófalo y Ferri.
Se presenta como crítica y alternativa a la denominada Criminología clásica, dando lugar a una polémica
doctrinal con ésta, que es, en definitiva, una polémica sobre métodos y paradigmas de lo científico
La Escuela Positiva italiana presenta dos direcciones opuestas, la antropológica de Lombroso y la
sociológica de Ferri, que acentúan la relevancia etiológica del factor individual y del ipso social en sus
respectivas explicaciones del delito. En todo caso, esta escuela, en cuanto punto de partida de la
Criminología empírica, inaugura el debate contemporáneo sobre el crimen y la polémica entre las
diversas escuelas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.