El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Puede constituirse por la ley
Puede constituirse por la voluntad del hombre
Puede constituirse por prescripción.
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día,
puramente y bajo condición.
Usufructo entre varios:
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de
varias personas simultánea o sucesivamente
Derechos del usufructuario:
Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales
o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio
El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos,
sean naturales, industriales o civiles.
Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso,
el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas
según su destino y no estará obligado a restituirlas, al concluir el
usufructo, sino en el estado en que se encuentren
Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin
consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero
está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género,
cantidad y calidad.
El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que
provengan de ést
El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar,
arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre
como usufructuario terminarán con el usufructo
El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de
reclamar su pago,
El usufructuario goza del derecho del tanto
Frutos:
Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de
comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario.
Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen
al propietario
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción
al tiempo que dure el usufructo
obligaciones del usufructuario
A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos,
haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles
A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las
restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no
empeoradas ni deterioradas por su negligencia
A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y
las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no
empeoradas ni deterioradas por su negligencia
el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está
obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por
cualquiera causa.
Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin
culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de
algún otro acontecimiento no
El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los
pies muertos naturalmente.
Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer
las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se
encontraba cuando la recibió.
Extinción de usufructo:
Por muerte del usufructuario
Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó
Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la
cesación de este derecho
Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales
Por la renuncia expresa del usufructuario
Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo
Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un
dominio revocable
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.