gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de
otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está
constituída la servidumbre, se
llama predio dominante
el que la sufre, predio
sirviente.
son continuas
Aquellas cuyo
uso es o puede
ser incesante
sin la
intervención
de ningún
hecho del
hombre
discontinuas
Aquellas
cuyo uso
necesita de
algún hecho
actual del
hombre
aparentes
las que se
anuncian por
obras o signos
exteriores,
dispuestos para
su uso y
aprovechamiento.
no aparentes.
las que no
presentan
signo exterior
de su
existencia.
Las servidumbres son
inseparables del inmueble
a que activa o pasivamente
pertenecen.
Si los inmuebles
mudan de dueño, la
servidumbre continúa,
ya activa, ya
pasivamente, en el
predio u objeto en que
estaba constituída
Si los inmuebles mudan de
dueño, la servidumbre
continúa, ya activa, ya
pasivamente, en el predio
u objeto en que estaba
constituída,
Voluntarias
El propietario de una finca o
heredad, puede establecer en ella
cuantas servidumbres tenga por
conveniente, y en el modo y forma
que mejor le parezca, siempre que
no contravenga las leyes, ni
perjudique derechos de tercero.
Sólo pueden
constituir
servidumbres las
personas que tienen
derecho de enajenar;
Legales
es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los
predios y en vista de la utilidad pública y privada, de la privada, o
de ambas conjuntamente
Desagüe
Los predios inferiores
están sujetos a recibir
las aguas que
naturalmente, o como
consecuencia de las
mejoras agrícolas o
industriales que se
hagan, caigan de los
superiores, así como la
piedra o tierra que
arrastren en su curso.
Tiene derecho a
ser indemnizados
Acueducto
El que quiera usar
agua de que pueda
disponer tiene
derecho de hacerla
pasar por los fundos
intermedios, con la
obligación de
indemnizar a sus
dueños, así como a los
de los predios
inferiores sobre los
que se filtren o caigan
las aguas.
Se exceptúan de la
servidumbre que
establece el artículo
anterior, los edificios,
sus patios, jardines y
demás dependencias.
El que ejercite el
derecho El que ejercite
el derecho
De paso
El propietario de una finca o
heredad enclavada entre otras
ajenas, sin salida a la vía
pública, tiene derecho de
exigir paso, para el
aprovechamiento de aquélla,
por las heredades vecinas, sin
que sus respectivos dueños
puedan reclamarle otra cosa
que una indemnización
equivalente al perjuicio que
les ocasione este gravamen.
Extinción de las servidumbres
I.-Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente;
II.-Por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la
servidumbre, si ésta fuere continua y aparente;
II.-Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado, que no pueda
usarse de la servidumbre.
IV.-Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;
V.-Cuando constituída en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o
sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.