En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos
internacionales y el COA
EFICACIA
Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines en el ámbito de sus competencias
EFICIENCIA
Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que
faciliten el ejercicio de los derechos de las personas
CALIDAD
Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas,
con criterios de objetividad y eficiencia
JERARQUÍA
Los organismos que conforman el Estado se
estructuran y organizan de manera escalonada
DESCONCENTRACIÓN
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública
DESCENTRALIZACIÓN
Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división
objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las
diferentes administraciones públicas
COORDINACIÓN
Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma
racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones
PARTICIPACIÓN
Las personas deben estar presentes e influir en las
cuestiones de interés general a través de los
mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico
PLANIFICACIÓN
Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de
la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación
de métodos y mecanismos de organización
TRANSPARENCIA
Las personas accederán a la información pública y de interés
general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en
la forma prevista en este Código y la ley
EVALUACIÓN
Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales
permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas
frente al servicio público recibido
JURIDICIDAD
La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la
jurisprudencia aplicable
RESPONSABILIDAD
El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u
omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus
dependientes, controlados o contratistas
PROPORCIONALIDAD
Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en
un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos
de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación
con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico
BUENA FE
Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un
comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.