El tema en estudio se denomina el Iter Criminis, (el camino del delito), es decir, “las distintas hipótesis
en que el sujeto trató de cometer el delito, pero éste no llegó a consumarse, constituye el tema
principal de lo que los prácticos italianos llamaron el iter criminis, esto es, el camino o vía del delito
El “Iter Criminis” según los prácticos italianos del siglo XVIII en adelante, es el camino que recorre el
delincuente para dar vida al delito, es lo que otros autores denominan como “el camino del crimen”,
es decir, las distintas etapas de la concreción del delito
la doctrina que el iter criminis supone la investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde
la IDEACIÓN,
Fundamento de la punibilidad de los actos previos a la consumación del delito
Posteriormente en Roma la ley de las doce tablas, las tablas VIII y IX contenían normas de derecho
penal en esa época histórica. Se establecía especialmente la pena capital
Por otro lado están las teorías relativas de la pena, que otorgan un fin distinto a la pena, como prevenir
futuros delitos o la rehabilitación del delincuente. Estas teorías en términos generales y dependiendo
de la postura que se adopte, tratan de explicar los fines de la pena y del derecho penal.
Si bien la doctrina ha elaborado diversas teorías en cuanto a la punibilidad de la tentativa, Teorías
objetivas que se enfocan en la puesta en peligro del bien jurídico tutelado y por otro lado las teorías
subjetivas, que al contrario, apuntan a la peligrosidad del sujeto
En las teorías subjetivas se le da énfasis a la voluntad del sujeto activo: “La tentativa es punible porque
el delincuente, aunque no consume el delito tentado, con su accionar criminal, ha revelado su grado de
peligrosidad social, fundamento último del castigo de la norma penal”
A pesar de lo anterior aún “hay quienes sostienen que lo que se castiga primordialmente en la
tentativa ya que falta el resultado típico, es el ánimo o voluntad dañina del autor, el aspecto subjetivo
(derecho penal de autor)
“Frente a la teoría subjetiva, el objetivismo proclama la impunidad de la tentativa inidónea y,
consiguientemente, se esfuerza por trazar un deslinde entre ella y la idónea.
El Iter Criminis es un tema general del derecho penal, que comprende el estudio de todo el proceso
cronológico en la concreción del delito, desde su ideación hasta su consumación. Es transversal a la
generalidad de crímenes y simples delitos que se cometan dentro del territorio nacional, excluyendo
solamente las faltas.
Los crímenes y delitos son acontecimientos que ocurren de manera cotidiana en nuestro país. Cada
día, en cada región y lugar de Chile se cometen un sinnúmero de hechos delictuales. Basta leer los
periódicos o ver los noticieros. Existe toda una institucionalidad estatal destinada a la persecución
punible, el “Ius puniendi” del Estado, a través de las Policías (Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, etc.)
Es dentro de este contexto que surge la problemática de distinguir qué actos se enmarcan dentro de lo
punible y cuales actos no quedan sancionados por nuestro derecho, y por ende son impunes
El problema surge cuando nuestro legislador ha sancionado la tentativa de delito, es decir, una
conducta que es anterior a la consumación del mismo, en términos temporales.
El iter criminis comienza en la mentalidad del sujeto con la ideación, deliberación y resolución delictiva.
A esta etapa psicológica se le denomina comúnmente “fase interna”.
La fase interna comprende tres distintas etapas, las cuales son: La ideación, deliberación y la resolución
delictual.
“Al permanecer la idea en el claustro mental del sujeto y no revelarla al exterior no es posible su
incriminación, ya que no hay acción criminosa”
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.