Mapa mental sobre el derecho tributario material en relación a doctrina y normativa ecuatoriana. Relación Jurídico Tributario. Obligación Tributaria, Extinción y Exenciones. Hecho generador. Sujeto activo y pasivo. Contribuyente. Responsables.
Nexo causal que vinculan la administración y
particulares
Mutuos derechos y obligaciones
Estado - Administrados
Potestad de crear,
modificar y suprimir
tributos a través de
órganos legislativos y
Presidente de la
República
Tasas y
contribuciones
especiales por
consejos
provinciales y
municipios
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación ex-lege:
gobernada por la ley
Da origen al crédito
tributario de la
administración
Ejercita una pretensión de
cobro al sujeto pasivo
Definitiva
Irrecuperable
Código Tributario Art. 15.-
Vínculo jurídico personal
entre entidades acreedoras
y contribuyentes o
responsables al verificarse
el hecho generador
HECHO
GENERADOR
Conjunto de circunstancias
contenidos de forma
abstracta en la norma
tributaria
Se derivan consecuencias
jurídicas
Describe los acontecimientos
jurídicos y económicos que sirven de
base el tributo
Presupuesto del tributo es el hecho jurídico descrito por
el legislador según los móviles político-financieros
No se debe confundir con el
objeto de la imposición
Noción de la ciencia
de las finanzas, indica
el objeto que debe
ser económicamente
gravado
Código Tributario Art 16.-
Hecho generador es el
presupuesto establecido
por la ley para configurar
cada tributo
Ejemplos
Ley Orgánica de Regulación Tributaria Interna
Impuesto de consumo de bienes de producción nacional
Art. 78.- Hecho generador: Será la
transferencia, a título oneroso o gratuito,
efectuada por el fabricante, y la
prestación del servicio dentro del
período respectivo. En consumo de
mercancías importadas, el hecho
generador será su desaduanización
Art. 79.- Sujeto
activo: Estado, a
través del SRI
Art. 80.- Sujeto pasivo: Personas naturales
y sociedades; quienes realicen
importaciones de bienes gravados; quienes
presten servicios gravados.
Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
Hecho Generador: Es la
contaminación ambiental
producida por los vehículos
motorizados de transporte
terrestre
Sujeto Activo:
Estado, a través
del SRI
Sujeto Pasivo: Personas naturales,
sucesiones divisas y sociedades que
sean propietarios de vehículos
motorizados de transporte terrestre
Impuesto Redimible a la botellas plásticas no retornables
Hecho generador: Embotellar bebidas
en botellas plásticas no retornables,
utilizadas para contener bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas,
no gaseosas y agua. En bebidas
importadas, el hecho generador será
su desaduanización
Sujeto Activo:
Estado, a través
del SRI
Sujeto Pasivo:
Embotelladores de
bebidas en botellas
plásticas gravadas
con este impuesto
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
Impuesto a la Predios Rurales
Art 514.- Sujeto Activo:
Municipalidad o el
distrito metropolitano de
la jurisdicción donde se
encuentre ubicado el
predio rural
Art 515.- Sujeto Pasivo:
Propietarios o
poseedores de los
predios situados fuera de
los límites de las zonas
urbanas
Diferencias
Relación jurídico-tributaria constituye el conjunto de
obligaciones que se deben al sujeto pasivo y al sujeto
activo y se extingue el primero en las actividades
reguladas por la ley tributaria
Obligación tributaria es la cantidad debida por el
sujeto pasivo al activo, cuyo pago extingue dicha
obligación
Relación jurídico-tributaria es la explicación global de
las potestades y deberes de la administración
Obligación tributaria es referente a la prestación de
dar la contribución
Nacimiento: al realizarse el presupuesto
del tributo (Art 18 Código Tributario)
Exigibilidad: a partir de la fecha que la ley
señale (Art 19 Código Tributario)
si no hay fecha:
Cuando la liquidación debe efectuarla el
contribuyente, la exigibilidad ocurre cuando vence
el plazo para presentar la declaración
Cuando compete a la administración efectuar
la liquidación, la exigibilidad se produce al día
siguiente notificado al particular
Modos de Extinción (Art.37
C.T.)
Solución o Pago (Art. 38)
Debe ser el pago total
¿Por quién?
Contribuyentes o responsables
Deudor de la obligación
¿A quién?
Acreedor, recaudado por funcionario facultado
¿Cuándo?
Tiempo que la ley señale, Convenios de pago
¿Dónde?
Lugar que la ley señale
Oficinas de recaudación
Donde se produce el hecho generador
Domicilio del deudor
¿Cómo?
Efectivo, salvo lo dispuesto en leyes
orgánicas y especiales
Cheques
Notas de créditos emitidas por el sujeto activo
Compensación (Art. 51)
Devolución de saldos a favor del deudor por exceso de pago o mal
cálculo, con créditos líquidos
Se configura a través de la reclamación
(contribuyente) y resolución (administración)
Confusión (Art53)
Cuando el acreedor se convierte en deudor
Transferencias de deudas tributarias al Estado (Doble rol)
Remisión (Art 54)
Condonación o perdón de cuantía
No se incorporan intereses o multas
A no ser que sea por resolución de máxima
autoridad, cumplidos los requisitos
Prescripción (Art 55)
Caducidad de la obligación
En el plazo de 5 años
desde la fecha en que fueron exigibles
En el plazo de 7 años
desde que se debió presentarse la declaración
Exenciones (Art 31 C.T.)
Exclusión o dispensa legal de
la obligación tributaria por
razones de orden público,
económico o social
Establecida en la ley
Requisitos
Beneficiarios
Tributos
Si es total o parcial
Si es permanente o temporal
Alcance: sólo para los tributos que
estén vigentes
Exenciones Generales (Art 35)
Exentos de impuestos, pero no de tasas ni contribuciones especiales:
Estados municipales, consejos
provinciales, empresas públicas
Instituciones del Estado, entidades de derecho público
o privado para prestación de servicios públicos
Empresas de economía mixta
Instituciones de carácter privado de
beneficiencias o de educación
Naciones Unidades, Organización de Estados Americanos y
otros organismos internacionales
Bajo condición de reciprocidad internacional
Estados extranjeros que posean
bienes en el país
Empresas mutinacionales
Representantes oficiales, agentes diplomáticos y
consulares de naciones extranjeras
Exenciones (Art. 510 COOTAD)
Exenciones (LORTI)
Exenciones (Constitución)
Art. 37: Personas adultas mayores
Art. 47 Personas con discapacidad
En el régimen tributario
Art. 9
Impuesto a la Renta
24 ingresos establecidos en el artículo
Art. 9.1.-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.
Exoneración durante 5 años
Art 9.2
En inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la
Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez años
Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de
proyectos públicos en asociación público-privada
Exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de
diez años
Art 509 Exenciones de Impuestos
Predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
Predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público
Predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas
Propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública
Predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación
Art 510 Exenciones Temporales
Por los cinco años posteriores al de
su terminación o al de la
adjudicación
Bienes amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares
Casas que se construyan con préstamos (IESS, Banco Ecuatoriano de la Vivienda), y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto
Edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
Demás consideraciones que nombra el artículo
SUJETOS
Activo
Código Tributario Art. 23.- Ente público acreedor del tributo
Titular del derecho de crédito y ejercita la pretensión de cobro. Beneficiario del ingreso tributario
Código Tributario Art. 22. Intereses a cargo del sujeto activo.- Los
créditos contra el sujeto activo por el exceso del pago de tributos,
generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para 90
días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha en
que se presenta la solicitud de devolución
Estado
Regiones
Provincias
Municipios
Entidades con competencia político territorial
Pasivo
Código Tributario Art 24.- Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación tributaria según la ley, como contribuyente o responsable
Código Tributario Art 21. Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación
que no es satisfecha en el tiempo establecido, causará a favor del sujeto
activo, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para 90 días
establecida por el Banco Central del Ecuador desde su exigibilidad hasta su
extinción
CONTRIBUYENTE
Obligación propia
Titulares de la materia imponible
Capacidad contributiva
Principio de legalidad contributiva
Código Tributario Art 25.- Persona
natural o jurídica a quien la ley impone
la prestación tributaria por la
verificación del hecho generador
Nunca pierde su condición de
contribuyente
Soporta la carga tributaria, aunque
realice su traslación a otras
personas
RESPONSABLE
Obligación ajena
No son codeudores, sino garantes
Asegura el pago de la prestación
No son titulares de la materia imponible
Código Tributario Art 26.- Persona, sin
carácter de contribuyente debe, por
disposición de la ley
Solidaridad pasiva
Tipos de Responsables según el Código Tributario
Art 27.- Por Representación
Existe una relación con el
contribuyente
Representantes legales de menores no emancipados. Tutores o curadores
Directores o gerentes de personas jurídicas
Los que administren bienes de entes sin personalidad jurídica
Gestores voluntarios de los bienes que administren o dispongan
Síndicos de quiebras, liquidadores de sociedades, depositarios judiciales y
administradores de bienes ajenos
Art 28.- Adquiriente o sucesor
Lo son con referencia a su antecesor
en el derecho
Adquirientes de bienes raíces por los tributos que afecten dichas propiedades
Adquirientes de empresas o negocios
Sociedades que sustituyan a otras
Sucesores a título universal
Donatarios y sucesores a título singular
Art 29.- Otros responsables
Agentes de retención
Personas naturales o jurídicas que en función de su
oficio o por mandato de la ley, deban retener tributos
Herederos, el albacea por el impuesto que corresponde
a los legados
Agentes de percepción
Personas naturales o jurídicas que en función de su
oficio o por mandato de ley deben recaudar tributos y
entregarlas al sujeto activo
Sustituto del contribuyente
Personas que por la ley tributaria, sustituyen al
contribuyente y queden obligados al cumplimiento de las
prestaciones materiales y formales de las obligaciones
tributarias
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.