En sus áreas de
personas, contratos y
obligaciones.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En lo que respecta a
propiedad industrial, sólo
algunas empresas que
tienen áreas destinadas a
derechos de autor.
DERECHO LABORAL
En individual como en
colectivo.
DERECHO COMERCIAL
Sus múltiples derivaciones,
competencia económica,
inversión extranjera, etc.
DERECHO FISCAL
En lo relacionado con el
régimen de la empresa.
DERECHO PENAL
Correspondiente a las
actuaciones de los
individuos que integran la
empresa.
DERECHO SOCIETARIO
En sus modalidades de estudio que
abarcan todo lo relativo a las
sociedades, pero también en lo que se
refiere a las alianzas estratégicas y
sociedades de sociedades, etc.
CARACTERÍSTICAS
Se edifica a través de una red dinámica de
conexiones en los procesos sociales a nivel
mundial, sin restringirse a explicaciones de
fronteras del conocimiento territoriales de
carácter estático e inconexo, por lo que es
derecho supranacional.
No tiene fuentes formales como
otras ramas del derecho a las que
se les ha otorgado “autonomía” en
los esquemas tradicionales del
derecho.
Es extraterritorial, por lo que tiene una
dimensión global, tiene que ver con la
actividad empresarial en un contexto de
integración de los procesos económicos.
En la aplicación del Derecho
corporativo se otorga discrecionalidad
a las autoridades administrativas en su
interpretación, por lo que es un
derecho tanto normativo como
prescriptivo.
Es un método que permite analizar,
interpretar el sistema jurídico en
torno a las normas que rigen e
impactan a la empresa.
Es instrumental y por medio de éste el
legislador puede hacerle frente a fenómenos
económicos que tienen aparente contradicción
en su tratamiento y regulación bajo la óptica
de las instituciones tradicionales del derecho
que regulan “distintas realidades”, en el
derecho nacional como en el derecho
comparado.
Está en constante evolución y permite conciliar
posiciones de diversas posturas interpretativas de
las normas que rigen la empresa, por lo que es un
derecho de síntesis.
Abarca diferentes áreas del saber jurídico para
su aplicación en la empresa, por lo cual no
tiene un cuerpo regulatorio formal, se basa en
diferentes normatividades para su aplicación.
No es una rama del derecho como tal, es una
disciplina transversal al derecho privado, público y
social, por lo que no puede definirse dentro de sólo
una de ellas ni excluir a las otras
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.