El sistema del cual la ley extranjera es un
hecho que debe ser invocado y probado por
las partes se vincula al fundamento de la
cortesia internacional si se aplica el derecho
extranjero por cortesia y no por razones de
justicia aparece como un factor que se pide y
no como una obligacion juridica
Aplicacion de oficio
Se basa en el fundamento juridico de la aplicacion
del derecho extranjero se impone al juez la
obligacion de aplicar de oficio el derecho extranjero
.(Sagvine,Busso,Werner,Goldschmidt).
la funcion tantas veces comparada con la
solucion de un silogismo en el cual la norma
actua como premisa mayor ,y los hechos
probados como premisa menor.lo contrario
seria desnaturalizar la sentencia judicial,la
cual careceria del esencial presupuesto de
validez el cual es estar fundada en derecho.
Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.Protocolo Adicional
Establece que las leyes de los Estados contratantes ,en lo que
respeta a su aplicacion .Sera hecha de oficio por el juez de la causa sin
perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y
contenido de la ley invocada.
el articulo 3° establece:Todos los recursos acordados por la ley de
procedimiento del lugar del juicio ,para los casos resueltos segun su
propia legislacion,Seran igualmente admitidos para los que se
decidan aplicando las leyes de cualesquiera de los Estados
El articulo 5°.Dispone que de acuerdo a lo estipulado en el
protocolo,los gobiernos se obligan a transmitirse reciprocamente
dos ejemplares autenticos de las leyes vigentes y de las que
posteriormente se sancionen en los respectivos paises.
CODIGO BUSTAMANTE
EL CODIGO DE BUSTAMANTE,en su articulo 408 establece lo siguiente:Los
jueces y tribunales de cada estado,contratante aplicaran de oficio cuando
proceda las leyes de los demas sin perjuicio de los medios probatorios.
articulo 409.dice :La parte que invoque la aplicacion del derecho de otro
Estado contratante,en uno u otro o disienta de ello ,podra justificar su
texto.vigencia y sentido,mediante certificacion de dos abogados en ejercicio
en el pais de cuya legislacion se trate.Debera presentarse legalizada.
Articulo 410:A falta de prueba o si el juez o tribunal por cualquier
razon lo estimaren insuficiente,podra solicitar de oficio antes de
resolver,por la via diplomatica que el Estado de cuya legislacion se
trate proporcione un informe sobre el texto,vigencia,y sentido del
derecho aplicable.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.