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Poder Judicial de la Federación

ADA LEONOR CALVO GOMEZ Derecho Spanisch

Mapa mental sobre el Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte, Tribunal Electoral y juzgados de Distrito

Mapa mental: Poder Judicial de la Federación

Inhalt der Mindmap

Poder Judicial de la Federación

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    • La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once ministros que serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución, Los ministros de la SCJN durarán en su encargo quince años y sólo podrán ser removidos del mismo en términos de las responsabilidades establecidas en el Título Cuarto de la Constitución.
      • La Suprema Corte de Justicia puede funcionar en Pleno.
        • El Pleno está integrado por todos los ministros y sus sesiones de trabajo son, por regla general, públicas, sin embargo, éstas pueden ser secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público (LOPJF, art. 16 (1)).
          • -Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. -Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito -Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por tribunales colegiados de circuito -Del recurso de queja, establecida en la Ley de Amparo, artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
      • La Suprema Corte de Justicia puede funcionar en Salas.
        • Las Salas se conforman por cinco integrantes de la Corte, pues el presidente no forma parte de ninguna de ellas. Cada sala conoce de los siguientes asuntos: La primera Sala conoce de asuntos civiles y penales. La segunda Sala tendrá a su cargo asuntos administrativos y laborales
          • -Las sesiones de trabajo en las Salas, como sucede en el Pleno son, por regla general, públicas; sin embargo, también pueden ser secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público (LOPJF, art. 16(1)). -Atribuciones, votaciones y resoluciones, A las Salas les corresponde conocer, entre otros asuntos (LOPJF) -Las resoluciones de las Salas se toman de acuerdo al (Art. 17 LOPJF(2))
      • JUECES
        • SECRETARIOS
          • SECRETARIO DE ACUERDOS
            • Son los principales colaboradores del juzgado, tienen a su cargo diversas funciones que de manera general podemos resumir en: autorización de actuaciones judiciales con su firma, debido a la fe pública con la cual se encuentra investido su cargo, así como la realización de todos aquellos actos que tienen como principal objetivo el desarrollo de los diversos procedimientos del proceso y que sean impulsados por las partes contendientes.
          • PROYECTISTAS
            • Elaboran los proyectos de sentencias para someterlos a la consideración del juez o magistrado ponente. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reciben el nombre de secretarios de estudio y cuenta de cada uno de los ministros que la integran.
          • ACTUARIOS
            • Se encargan de desarrollar todos aquellos actos procesales de comunicación y ejecución que deban realizarse fuera del local que ocupa el órgano jurisdiccional.
          • CONCIOLIADORES
            • Tienen como principal función proponer a las partes alternativas de solución a la controversia planteada, y generalmente se desempeñan en juzgados civiles y en materia familiar, como en el caso de la Ciudad de México.
          • Los secretarios de acuerdos tienen como principal función dar fe de la legalidad de los actos emanados de los ministros, magistrados y jueces a los cuales se encuentran subordinados jerárquicamente.
    • El ministerio público
      • Es el Órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables (UNAM, TGP Ovalle, Pág 1(25))
        • Las reformas más importantes a la institución del Ministerio Público se ubican en las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008 y 10 de febrero del año 2014; en la primera quedó suprimido el monopolio del ejercicio de la acción penal, dando la posibilidad a los particulares para llevarlos a cabo (artículo 21 constitucional); respecto a la segunda, se transforma la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República, la cual estructuralmente es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 102, apartado A).
          • Investigación de hechos probablemente delictuosos • Es ejercida ante la presentación de una denuncia o querella de hechos posiblemente constitutivos de delito, a efecto de realizar una investigación autónoma y poder determinar si ejerce o no la acción penal en contra de sujeto o sujetos que cometieron el delito o participaron en el mismo.
            • Ejercicio de la acción penal • Se determina a través de un pliego de consignación una vez que el Ministerio Público ha recabado los datos de prueba indispensables para tener saber que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que la persona o personas imputadas lo realizaron o participaron en su comisión. Durante el proceso penal, realiza actos de imputación y acusación en las diversas fases procedimentales.
              • Participación en otros procesos • Interviene el Ministerio Público por disposición de la Ley cuando se controvierten normas de orden público o intereses de personas ausentes, menores o incapaces.
      • cuenta con una institución federal, como lo hemos señalado cabe señalar que, atendiendo a lo previsto por el artículo 13 de dicho ordenamiento, se erige el Ministerio Público Militar para la disciplina castrense, en función de la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de dicha disciplina
      • En materia penal, podemos encontrar las atribuciones del Ministerio Público en los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que lo facultan para “conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión” (CNPP, art. 127(26)). Tratándose de la materia civil, el Ministerio Público interviene en defensa de los menores o incapaces o de otros intereses jurídicos que ameritan una tutela especial, como son los relativos a la familia y al estado civil de las personas.
        • El Ministerio Público Federal es parte en todos los juicios de amparo directo e indirecto, de acuerdo con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, en donde podrá interponer recursos de la propia ley, incluso en amparos penales, cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
  2. Tribunal Electoral

    • Este tribunal es, con excepción de lo concerniente a las acciones de inconstitucionalidad, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (CPEUM, art. 99).
    • Este tribunal es, con excepción de lo concerniente a las acciones de inconstitucionalidad, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (CPEUM, art. 99).
    • Artículo 99. […] Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, “las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la […] Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitan al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales. La Sala Superior se integra por siete magistrados electorales que duran en su encargo nueve años improrrogables, y las salas regionales por tres magistrados que durarán también nueve años en el encargo, salvo si son promovidos a cargos superiores. “Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (CPEUM, art. 99 (3)).
    • la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponde a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integra por el presidente del Tribunal Electoral, quien la preside, un magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación, y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal funge como secretario de la Comisión y concurre a sus sesiones con voz, pero sin voto.
  3. Tribunales Unitarios de Circuito

    • Como se señala en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales unitarios de circuito se componen “de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto” (art. 28(4)).
    • Para ser designado magistrado de un tribunal unitario se requiere, según se señala en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (5)
    • Juicios que conocerán los tribunales unitarios: -Juicios de amparo -Apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los -juzgados de distrito” (LOPJF, art. 29). -Del recurso de denegada apelación (LOPJF, art. 29). -calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito Controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo” (LOPJF, art. 29(6)).
      • -Los demás asuntos que les encomienden las leyes (LOPJF, art. 29). -En caso de que un magistrado de estos órganos jurisdiccionales “estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite" (LOPJF, art. 30 (7)).
  4. Tribunales Colegiados de Circuito.

    • Los tribunales colegiados de circuito se componen “de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto” (LOPJF, art. 33(8)).
    • Para poder ser magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito se requieren los mismos requisitos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser titular de un tribunal unitario (art. 106). Los magistrados de estos órganos jurisdiccionales de carácter colegiado, además, durarán también seis años en su encargo, “al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad” (LOPJF, art. 106(9)).
    • Con excepción de los asuntos de los que conocen las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a estos órganos jurisdiccionales les corresponde conocer, entre otros asuntos (LOPJF -De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento” (LOPJF, art. 37). -Del recurso de revisión en los juicios de amparo directo e indirecto (LOPJF, art. 37(10)).
      • -Del recurso de queja en los juicios de amparo (LOPJF, art. 37). -Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable (LOPJF, art. 37). -De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades” (LOPJF, art. 37) “De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo” (LOPJF, art. 37(10))
  5. Juzgados de Distrito

    • Los juzgados de distrito se componen “de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto” (LOPJF, art. 42(11)).
      • El ingreso para la categoría de juez de distrito se realiza a través de concurso interno de oposición y oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Estos concursos se sujetarán al siguiente procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Art. 114(12)
    • Por otra parte, cuando los jueces que integran estos órganos no tengan jurisdicción especial, conocerán de todos los asuntos establecidos en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, (CPEUM, arts. 48 y 50(13)).
      • De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existirán también juzgados de distrito que conocen de una materia en particular Los jueces de distrito de amparo en materia penal, Los jueces de distrito en materia administrativa federal, Los jueces civiles federales, Los jueces de distrito mercantiles federales, Los jueces de distrito en materia de trabajo. Además de estos juzgados con competencia especial, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existen también jueces federales penales (art. 50), jueces de distrito especializados para adolescentes (art. 50 Quáter) y jueces de distrito de amparo en materia civil (art. 54(14)). Sumados a estos juzgados, existen también otros especializados en competencia, radio y telecomunicaciones, otros en ejecución de pena, en juicios mercantiles de cuantía menor, etcétera.
  6. Consejo de la Judicatura Federal

    • Es un órgano administrativo perteneciente al Poder Judicial de la Federación, que cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Este órgano es el encargado actualmente de “La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral” (LOPJF, art. 68). Tiene, a su cargo, además, la tarea de velar, “en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último” (LOPJF, art. 68(15)).
    • El Consejo se integra “por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República” (CPEUM, art. 100(16)). Todos los consejeros deben reunir los requisitos señalados por la Constitución para los ministros de la Corte.
      • El Consejo de la Judicatura cuenta con comisiones a las que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Art. 77, 78, 79,80 (17). El Consejo de la Judicatura tiene una gran cantidad de facultades tanto de carácter administrativo, como de control, disciplina, capacitación y vigilancia, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    • Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con diversos órganos auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, (LOPJF, art. 92(18)). Visitaduría Judicial, (LOPJF, art. 98(19)). Unidad General de Investigación (LOPJF, art. 102 Bis(20)). Contraloría del Poder Judicial de la Federación, (LOPJF, art. 103(21)). Instituto de la Defensoría Pública, (Ley Federal de Defensoría Pública, art. 1). Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles, Ley de Concursos Mercantiles, Art. 311
      • El Jurado Federal de Ciudadanos Éste surgió como un órgano colegiado competente fundamentalmente para conocer de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior e interior de la nación. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señalaba esto en el artículo 57 y regulaba su composición y la designación de sus integrantes en los artículos 58 y 59 (24). Los jueces de control. Tribunales de enjuiciamiento. Tribunales de alzada El Título Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también contiene las disposiciones relacionadas con los jueces de control, los tribunales de enjuiciamiento y los tribunales de alzada que integran al centro de justicia penal. Estos órganos jurisdiccionales se especializan en el sistema penal acusatorio y se auxilian con el número de asistentes de constancias y registro, así como del personal que determine el presupuesto (LOPJF, arts. 58-59).

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Derecho Mindmap am Poder Judicial de la Federación, erstellt von ADA LEONOR CALVO GOMEZ am 19/10/2022.
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