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Ley 594 del 2000

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Ley 594 del 2000
TITULO lll
- CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
- ARTÍCULO 7º.. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia
- Archivo General de la Nación
- Archivo General del Departamento
- Archivo General del Municipio
- Archivo General del Distrito
- ARTÍCULO 8º. Archivos territoriales
- Archivos de entidades del orden nacional
- Archivos de entidades del orden departamental
- Archivos de entidades del orden metropolitano
- Archivos de entidades del orden distrital
- Archivos de entidades del orden local
- Archivos de entidades del orden municipal
- Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle
- Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley
- ARTÍCULO 7º.. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia
- ARTÍCULO 9º. Los archivos según la organización del Estado.
- Archivos de la Rama Judicial
- Archivos de la Rama Legislativa
- Archivos de la Rama Ejecutiva;
- Archivos de los Organos de Control
- Archivos de los Organismos Autónomos
- ARTÍCULO 10. Obligatoriedad de la creación de archivos.
- La creación de los archivos contemplados en los artículos 8o. y 9o. de la presente ley
- CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
TITULO V
- GESTION DE DOCUMENTOS
- ARTÍCULO 21. Programas de gestión documental.
- Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos
- ARTÍCULO 22. Procesos archivísticos
- La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como la producción o recepción
- ARTÍCULO 23. Formación de archivos.
- Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos
- ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención.
- Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.
- ARTÍCULO 25. De los documentos contables, notariales y otros.
- se reglamentará lo atinente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos.
- ARTÍCULO 26. Inventario documental.
- la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones
- ARTÍCULO 21. Programas de gestión documental.
- GESTION DE DOCUMENTOS
TITULO ll
- SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
- ARTÍCULO 5º. El Sistema Nacional de Archivos
- Que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos
- ARTÍCULO 6º. De los planes y programas
- llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación
- ARTÍCULO 5º. El Sistema Nacional de Archivos
- SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
TITULO I
- OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
- ARTICULO 2. Ambito de aplicación
- Comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
- ARTICULO 3. Definiciones
- Conjunto de documentos
- Archivo público.
- Archivo privado de interés público.
- ARTÍCULO 4º. Principios generales
- Los principios generales que rigen la función archivística
- ARTICULO 1. Objeto
- Establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
- ARTICULO 2. Ambito de aplicación
- OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
TITULO lV
- ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
- ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos
- El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos
- ARTÍCULO 12. Responsabilidad.
- a administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.
- ARTÍCULO 13. Instalaciones para los archivos.
- La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos
- ARTÍCULO 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos
- La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos
- ARTÍCULO 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas
- los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo
- ARTÍCULO 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo.
- Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética profesional, a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo previsto en su artículo 15, a las leyes y disposiciones que regulen su labor.
- ARTÍCULO 18. Capacitación para los funcionarios de archivo
- Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo,.
- ARTÍCULO 19. Soporte documental.
- Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de su archivos
- ARTÍCULO 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas.
- Las entidades públicas que se suprimen o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio
- ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos
- ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
TITULO Vl
- ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
- ARTÍCULO 27. Acceso y consulta de los documentos.
- Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos
- ARTÍCULO 28. Modificación de la Ley 57 de 1985.
- Modifícase el inciso 2o. del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: “La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición
- ARTÍCULO 29. Restricciones por razones de conservación.
- Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo
- ARTÍCULO 27. Acceso y consulta de los documentos.
- ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
TITULO Vll
- SALIDA DE DOCUMENTOS
- ARTÍCULO 30. Documentos administrativos.
- Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.
- ARTÍCULO 31. Documentos históricos.
- Motivos legales
- Exposiciones culturales.
- Procesos técnicos
- ARTÍCULO 30. Documentos administrativos.
- SALIDA DE DOCUMENTOS
TITULO Vlll
- CONTROL Y VIGILANCIA
- Reglamentado por el Decreto 1080 de 2015
- ARTÍCULO 32. Visitas de inspección.
- l Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado
- ARTÍCULO 33. Órgano competente.
- ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas
- ARTÍCULO 34. Normalización.
- fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos
- ARTÍCULO 35. Prevención y sanción.
- las entidades territoriales, a través de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar
- ARTÍCULO 32. Visitas de inspección.
- Reglamentado por el Decreto 1080 de 2015
- CONTROL Y VIGILANCIA
TITULO lX
- ARCHIVOS PRIVADOS
- ARTÍCULO 36. Archivo privado.
- Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado
- ARTÍCULO 37. Asistencia a los archivos privados.
- El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural.
- ARTÍCULO 38. Registro de archivos.
- Los propietarios, poseedores o tenedores de los archivos privados declarados de interés cultural, continuarán con la propiedad
- ARTÍCULO 39. Declaración de interés cultural de documentos privados.
- Estos formará parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán de libre acceso.
- ARTÍCULO 40. Régimen de estímulos.
- El Gobierno Nacional establecerá y reglamentará un régimen de estímulos no tributarios para los archivos privados
- ARTÍCULO 41. Prohibiciones.
- Trasladarlos fuera del territorio nacional
- ransferir a título oneroso o gratuito la propiedad
- ARTÍCULO 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual.
- para desarrollar proyectos de investigación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán en los contratos una cláusula donde se establezca la obligación.
- ARTÍCULO 43. Protocolos notariales.
- Los protocolos notariales pertenecen a la Nación.
- ARTÍCULO 36. Archivo privado.
- ARCHIVOS PRIVADOS
TITULO X
- DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
- ARTÍCULO44. Donaciones.
- El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.
- ARTÍCULO 45. Adquisición y/o expropiación.
- Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.
- ARTÍCULO44. Donaciones.
- DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
TITULO Xl
- CONSERVACION DE DOCUMENTOS
- ARTÍCULO 46. Conservación de documentos.
- Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.
- ARTÍCULO 47. Calidad de los soportes.
- Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad
- ARTÍCULO 48. Conservación de documentos en nuevos soportes.
- dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.
- ARTÍCULO 49. Reproducción de documentos.
- En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio”. T I T U L O XII
- ARTÍCULO 46. Conservación de documentos.
- CONSERVACION DE DOCUMENTOS
TITULO Xll
- ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION
- ARTÍCULO 50. Estímulos.
- Tales premios y estímulos podrán consistir en: becas, concursos, publicaciones, pasantías, capacitación y distinciones honoríficas.
- ARTÍCULO 50. Estímulos.
- ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION
TITULO Xlll
- DISPOSICIONES FINALES
- ARTÍCULO 51. Apoyo de los organismos de control.
- La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General de la Nación
- ARTÍCULO 52. Vigencias y derogatorias.
- Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias
- ARTÍCULO 51. Apoyo de los organismos de control.
- DISPOSICIONES FINALES
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- Mindmap am Ley 594 del 2000, erstellt von Martha isabel Bustos sanchez am 15/07/2025.
- Erstellt von
- Martha isabel Bustos sanchez
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