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Procedimiento Judicial en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Procedimiento Judicial en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
"RESPONSABILIDAD", proviene del vocablo responderé que significa prometer, pagar.
- SUBJETIVA
- Se funda exclusivamente en la culpa, es considerada como un acto antijurídico, depende de la conducta del patrón, de hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente que, de perjudicar a un empleado, le obliga a indemnizarlo,
- En consecuencia, es responsable tanto civil como penalmente.
- Acción u Omisión
- Daños
- Culpa del Patrono
- RESPONSABILIDAD
- SUBJETIVA
- Discapacidad Parcial Permanente del Trabajador
- Menor del 67% y mayor del 25% de capacidad, salario de 1 a 4 años. Ó Igual o menor del 25% de capacidad de ganancia Salario de 1 a 4 años.
- Discapacidad Total Permanente del Trabajador
- Discapacidad absoluta y Permanente del Trabajador
- MUERTE
- MUERTE
- Discapacidad Parcial Permanente del Trabajador
- PENAL
- Art. 131 LOPCYMAT
- INDEMNIZACIÓN
- Por Discapacidad Parcial o Permanente
- 2 años de Prisión
- Por Discapacidad Total o Permanente para Trabajo Habitual
- De 4 a 7 años de Prisión
- Por Discapacidad Total o Permanente para cualquier Trabajo
- De 5 a 8 años de Prisión
- Por Discapacidad Total o Permanente
- De 5 a 8 años de Prisión
- De 8 a 10 años de Prisión
- Por Muerte
- De 5 a 8 años de Prisión
- De 5 a 8 años de Prisión
- De 4 a 7 años de Prisión
- 2 años de Prisión
- INDEMNIZACIÓN
- Art. 130 LOPCYMAT
- Salario de 3 a 6 años contados por días.
- Salario de 4 a 7 años contador por días continuos.
- Salario de 5 a 8 años contados por días continuos
- SUBJETIVA
- RESPONSABILIDAD
- Culpa del Patrono
- Daños
- Se funda exclusivamente en la culpa, es considerada como un acto antijurídico, depende de la conducta del patrón, de hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente que, de perjudicar a un empleado, le obliga a indemnizarlo,
- OBJETIVA
- El patrono responde por los daños ocasionados a los trabajadores en la ejecución de sus labores, independientemente de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa de la propia victima.
- En consecuencia, el demandante no necesita probar
- Acción u Omisión
- Daños
- Categoría de Daños
- Artículo 78 LOPCYMAT
- Discapacidad temporal
- Según los días que dure la incapacidad sin que exceda el salario de 1 año
- Discapacidad parcial permanente.
- Hasta 1 año de salario
- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual
- El salario del trabajador por lo que dure la incapacidad (máximo 1 año)
- Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad
- El salario del trabajador por lo que dure la incapacidad (máximo 1 año)
- Muerte
- 2 años de salario del Trabajador
- Responsabilidad Objetiva del Patrono
- Económico
- Atención Médica
- La Ley no prevee límites
- INDEMNIZACIÓN
- Categoría de Daños
- Hacer o No Hacer
- Daños
- El patrono responde por los daños ocasionados a los trabajadores en la ejecución de sus labores, independientemente de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa de la propia victima.
- En Materia
- Civil
- Seguridad Social
- Penal
- Administrativa
- Tipo de Infracción por Incumplimiento de la Ley
- Infracciones Leves
- Art. 118 LOPCYMAT
- 25 U.T
- Art. 118 LOPCYMAT
- Infracciones Graves
- Art. 119 LOPCYMAT
- De 26 a 75 U.T
- Art. 119 LOPCYMAT
- Infracciones Muy Graves
- Art. 120 LOPCYMAT
- De 76 a 100 U.T
- Art. 120 LOPCYMAT
- Infracciones Leves
- SUBJETIVA
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Informationen
- Beschreibung
- Responsabilidades tanto objetivas como subjetivas
- Erstellt von
- Alejandra Monroy1336
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