Hay diversos criterios y a continuación los enuncio
Derecho que tiene determinado grupo social (consumidores, usuarios de servicios, afectados en
cuestiones económicas y ambientales, etc.) para solicitar a una autoridad competente,
principalmente jurisdiccional, que resuelva una controversia que afecta sus derechos.
Instrumento jurídico que faculta a un grupo organizado o disperso para obtener resarcimientos
económicos por malas prácticas.
Instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de
derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.
Acción promovida por un representante
(legitimidad colectiva) para proteger el
derecho que pertenece a un grupo de
personas (objeto del litigio) y cuya sentencia
obligará al grupo como a un todo.
Antecedentes de las acciones colectivas
Antecedentes legislativos
Reforma al art. 17 Constitucional (DOF del 29-VII-2010)
Reforma a diversas leyes (Minuta aprobada por Diputados el 28 de abril de
2011).
1. Código Federal de Procedimientos Civiles 2. Código Civil Federal 3. Ley
Federal de Competencia Económica 4. Ley Federal de Protección al
Consumidor 5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6. Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 7. Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, fue reformado el
artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir un tercer párrafo, en el que se
expresó que el Congreso de la Unión expediría las leyes que regulen las acciones colectivas. Esta reforma
partió del reconocimiento de que algunos derechos difusos y colectivos, por su carácter transindividual,
quedaban fuera del ámbito de protección de los mecanismos tradicionales de carácter individual, y que era
necesario garantizar a los interesados el acceso a la justicia, para hacer efectivos esos derechos.
Posteriormente, en decreto publicado en el mismo órgano el 30 de agosto de 2012, se reformaron y
adicionaron diversos ordenamientos legales, entre ellos, el Có- digo Federal de Procedimientos Civiles, para
incluir el Libro V, denominado “De las Acciones Colectivas”, en el que se precisó el alcance de la norma
constitucional aludida; se indicaron qué tipos de derecho
“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las
acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias
de aplicación, los procedimientos judiciales y los
mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales
conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y
mecanismos.“
Iniciativa del Sen. Jesús Murillo Karam, presentada el 7 de febrero
de 2008 para adicionar un párrafo tercero
Aprobada por el Pleno del Senado por 100 votos
el 10 de Diciembre de 2009
Aprobada por el Pleno de Diputados por 319 votos
el 25 de marzo de 2010
Se publicó en el DOF el 29 de Julio de 2010.
¿Qué implica esta reforma?
Introdujo la figura de la “acción colectiva”, que es procedente para tutelar derechos
cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas o para el ejercicio de
pretensiones individuales cuya titularidad sea de un grupo de personas.
Adicionó el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se regula el
procedimiento de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los
Tribunales de la Federación en materias de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o
privados y medio ambiente, lo que incluye a las materias de protección al consumidor y protección
a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.
Definió el concepto de “derechos e intereses difusos y colectivos” y “derechos e intereses
individuales de incidencia colectiva”, así como establece los extremos de las tres acciones en esta
materia que serán la “acción difusa”, la “acción colectiva en sentido estricto” y “acción individual
homogénea”.
Regula conceptos técnicos de este tipo de acciones como la legitimación activa, la representación, la
legitimación en la causa y la legitimación en el proceso.
Establece las reglas para los estadios procesales de este tipo de procedimientos como la demanda,
contestación, desahogo de vista de ésta, adhesión a la acción, la audiencia previa y de conciliación, período
probatorio, alegatos, sentencia, medidas precautorias y de apremio, y notificaciones.
Antecedentes históricos de las acciones colectivas
Intervención de Mauro Cappelletti en Pavía, Italia, 11 y 12
de junio de 1974
En EEUU la Corte conoció del caso donde un accionista de una
compañía impugnó un monopolio que afectaba los intereses
de cerca de 6 millones de pequeños accionistas (Caso EisenVs.
Carlisle & Jaquelin)
En México tenemos el art. 213 (Libro II de la Ley de
Amparo) de la Ley de Amparo, que fue iniciativa del
Presidente López Mateos en 1959, y aprobada en
noviembre de 1962, DOF 3 de Enero de 1963:
Artículo 213.- Tiene representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de
población: I.- Los comisariados ejidales o de bienes comunales; II.- Los miembros del comisariado o del
Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado,
si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha
interpuesto la demanda de amparo. III.- Quienes la tengan,en los términos de la Ley Federal de Reforma
Agraria,en los casos de restitución,dotación y de ampliación de ejidos,de creación de nuevos centros de
población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.