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7 .DE LA COSA VENDIDA
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7 .DE LA COSA VENDIDA
¿Qué cosas se pueden vender? Según el articulo 1866 codigo civil OBJETO DE LA VENTA. Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley. existen algunas excepciones como las establecidas en los artículos 424, 1520, 878, 1942 etc del código civil.
- EL VENDEDOR HACE ENTREGA DE LA COSA AL COMPRADOR
- VENTA DE COSA AJENA: Debido a que los contratos solo son fuente de obligaciones entre las partes y que no dan nacimiento a derechos reales, pues estos solo nacen de los modos indicados en el articulo 673. No es necesario que el vendedor sea propietario de la cosa que vende y por lo tanto la venta de cosa ajena es plenamente valida.
- ARTICULO 1871. VENTA DE COSA AJENA.. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Lo que quiere decir que para la validez del contrato y su celebración no es necesario que sea dueño el vendedor al momento de perfeccionarse el contrato.
- ARTICULO 1875. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA COSA AJENA POR EL VENDEDOR. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador. Es decir que el comprador puede vender una cosa ajena si considera que posteriormente puede adquirirla del verdadero dueño. O puede ser que como lo estipula el articulo 1874 que el verdadero dueño ratifique la venta que él hizo.
- El verdadero dueño en este contrato es un tercero en relación con el contrato de venta que se habla y como tercero no puede perjudicado o afectado por él. Dado el caso que el comprador no adquiera el derecho de dominio sobre lo comprado, podrá también hacerlo por prescripción, articulo 753 código civil.
- Es claro que el vendedor puede impedir la adquisición por prescripición del comprador mediante la acción reivindicatoria. Si esta acción es decretada judicialmente hay evicción (art. 1894) y surgen las diferentes obligaciones a favor del verdadero dueño establecidas en el articulo 1904.
- El verdadero dueño en este contrato es un tercero en relación con el contrato de venta que se habla y como tercero no puede perjudicado o afectado por él. Dado el caso que el comprador no adquiera el derecho de dominio sobre lo comprado, podrá también hacerlo por prescripción, articulo 753 código civil.
- ARTICULO 1875. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA COSA AJENA POR EL VENDEDOR. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador. Es decir que el comprador puede vender una cosa ajena si considera que posteriormente puede adquirirla del verdadero dueño. O puede ser que como lo estipula el articulo 1874 que el verdadero dueño ratifique la venta que él hizo.
- ARTICULO 1871. VENTA DE COSA AJENA.. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Lo que quiere decir que para la validez del contrato y su celebración no es necesario que sea dueño el vendedor al momento de perfeccionarse el contrato.
- VENDEDOR NO HACE ENTREGA DE LA COSA
- Cuando el vendedor no hace entrega de la cosa porque esta se encuentra en manos del verdadero dueño y se hace imposible la entrega, conlleva a que el vendedor incumpla la primera de sus obligaciones. entonces el comprador puede entablar la acción resolutoria del contrato con indemnización de perjuicios arts. 1564 y 1882
- VENTA DE COSA AJENA: Debido a que los contratos solo son fuente de obligaciones entre las partes y que no dan nacimiento a derechos reales, pues estos solo nacen de los modos indicados en el articulo 673. No es necesario que el vendedor sea propietario de la cosa que vende y por lo tanto la venta de cosa ajena es plenamente valida.
- COMPRA DE COSA PROPIA
- ARTICULO 1872. COMPRA DE COSA PROPIA. La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella. El negocio perderá toda validez jurídica debido a que el fin de la compraventa es la adquisición de bienes y que estos posteriormente entren al patrimonio, cosa que no se presenta acá. Conclusión el contrato carece de causa y por lo mismo no puede tener valor.
- PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
- CIVIL
- PACTO COMISORIO
- ARTICULO 1935. CONCEPTO DE PACTO COMISORIO Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
- EFECTOS DEL PACTO COMISORIO RESPECTO A LAS ACCIONES: Por el pacto comisorio no se priva el vendedor de las acciones del art 1930 y 1936
- ARTICULO 1937. PACTO COMISORIO CON EFECTOS DE RESOLUCION IPSO FACTO. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
- EFECTOS DEL PACTO COMISORIO RESPECTO A LAS ACCIONES: Por el pacto comisorio no se priva el vendedor de las acciones del art 1930 y 1936
- ARTICULO 1935. CONCEPTO DE PACTO COMISORIO Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
- PACTO DE RETROVENTA
- ARTICULO 1939. CONCEPTO DE PACTO DE RETROVENTA. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
- EFECTOS ANTE TERCEROS: El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a los dispuesto en los arts. 1547, 1548 y 1940
- ARTICULO 1941. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales. Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
- EFECTOS ANTE TERCEROS: El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a los dispuesto en los arts. 1547, 1548 y 1940
- ARTICULO 1939. CONCEPTO DE PACTO DE RETROVENTA. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
- PACTO DE MEJOR COMPRADOR O DE ADICTIO IN DIEM
- ARTICULO 1944. PACTO DE RETRACTO. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
- ARTICULO 1940. EFECTOS RESPECTO A TERCEROS. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548
- ARTICULO 1547. ENAJENACION DE MUEBLES DEBIDOS A PLAZO O BAJO CONDICION. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
- ARTICULO 1548. ENAJENACION O GRAVAMEN DE INMUEBLES DEBIDOS BAJO CONDICION. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
- ARTICULO 1940. EFECTOS RESPECTO A TERCEROS. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548
- ARTICULO 1944. PACTO DE RETRACTO. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
- PACTO COMISORIO
- COMERCIAL
- ARTÍCULO 862. PACTO DE PREFERENCIA. El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año. Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución. Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal.
- CIVIL
- EL VENDEDOR HACE ENTREGA DE LA COSA AL COMPRADOR
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y EL LIBRO DE CESAR GOMEZ ESTRADA: DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES
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- Derecho Mindmap am 7 .DE LA COSA VENDIDA, erstellt von carlos bautista garzon am 07/09/2016.
- Erstellt von
- carlos bautista garzon · Sep 2016
- Aktualisiert
- 28 Nov 2016
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