Poder otorgado por el derecho civil a un persona por el
objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de
edad o sexo; en esta situación se encontraban lo
impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris
Los tipos de tutela en roma fueron
los siguientes
-Tutela Datva,Tutela de Impúberes,Tutela la Perpetua de
Mujeres,Tutela Testamentaria y Tutela Legitima que se
divide en 3: Tutela Legitima del patrono,Tutela del
Ascendiente Emancipador y Tutela Fiduciaria.
Curatela
Poder otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de que ésta represente y proteja a
aquellas personas incapaces de obrar o administrar
su patrimonio, ya sea por una causa particular o
accidental.
Clases de Curatela
Curatela de los furiosi. Su modo adquisitivo podía ser
testamentaria, legitima o dativa. Se aplicaba a aquellas
personas que tenían momentos de lucidez o algún problema
mental. Curatela de los pródigos. Se aplica aquellas personas
que dilapidan el patrimonio familiar sin justificación alguna.
Curatela de los menores de 25 años. Esta se consideraba para
aquel varón que era mayor de 14 pero menor que 25.
Curatela de los pupilos. Referente a los pupilos impúberes,
puede también estar sujeto al régimen de curatela junto con el
de tutela y esto lo vemos exclusivamente en los siguientes tres
casos: Si existe un proceso entre el pupilo y tutor Si el tutor
interrumpía temporalmente su tutela. Si el tutor no era
capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se
nombraba a otro tutor.”
Esponsales y Matrimonio
Es considerado una fuente de la potestad paterna y consiste en la
procreación de hijos y el reconocimiento de de los contrayentes como
marido y mujer.
Esta constituida por dos elementos
Uno objetivo, que consiste
en la convivencia de la
pareja
Otro de carácter subjetivo representado
por la intención de los contrayentes de
considerarse recíprocamente como
marido y mujer
Las condiciones para validar
el matrimonio eran:
a. La pubertad de los futuros esposos. Esta se fijaba en los 12 años para
mujer y 14 para el varón.b. El consentimiento de los esposos. Deben de
expresar libremente su consentimiento para realizar la unión, esto por
aplicable en las dos partes. c. Consentimiento del jefe de familia: La
personas que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento
de un pater familia; pero todas aquellas que no lo sean necesitaban el
consentimiento de este último. En caso de que el pater familia se negara a
otorgar su consentimiento, los contrayentes podían acudir al magistrado
para que presionara al pater familia y obtuvieran ese consentimiento, en
caso de que no se obtuviera, el magistrado suplía la voluntad paterna. d.
Conubim.-“Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraes las iustae
nuptiae”.6 Gozan de este privilegio los ciudadanos romanos, es decir no que
no eran peregrinos o extranjeros.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.