Clasificación:
-Participación.
-Cooperación.
-Métodos de
cooperación
Participación: -Organizaciones
Universales: proponen cooperación
entre todos los Estados de la
comunidad intl. Basadas en el
principio de inclusión. -Restringuidas
o cerradas: Cooperación entre un
número limitado de Estados, basadas
en el principio de Exclusión.
Cooperación: -Competencia gral: en el
tratado instituyente prevé la cooperación
en cuantas cuestiones se estime
oportuno, sin limitación pero excluyendo
los sectores con problemas definidos.
-Organizaciones con competencias
especiales: El tratado instituyente solo
prevé la cooperación en los sectores
definidos. (Organismos especializados de
la ONU)
Métodos de cooperación:
-Coordinación. -Control.
-Operacionales. -Integración. La
mayoría no encajan pura e
íntegramente en uno solo de los tipos,
y muchos poseen carácter híbrido.
-Coordinación: orientar
y armonizar el
comportamiento de los
Estados miembros, con
vista a la consecución
de objetivos comunes,
se hace mediante la
difusión de
información,
realización de estudios,
elaboración de
informes, organización
de consultas o
negociaciones.
-Control: velar por la
observancia de un
tratado o convención
mediante por ejem la
recepción y
consideración de
informes de los
Estados miembros,
celebración de
debates públicos,
comprobación de
infracciones, llamadas
de atención y
sanciones. (OPANAL)
Operacionales: son ellas
mismas las que actúan en
el terreno intl, por sus
propios medios, o por
medios que ponen a
disposición los Estados
miembros, pero decidiendo
ellas el empleo. EJ:
Organizaciones financieras
Intl.
Integración: sus órganos reciben de
los miembros competencias
tradicionalmente comprendidas
dentro de los poderes soberanos del
Estado, pero a cuyo ejercicio ellos
renuncian. Ej: ONU decide si puede
ejercer fuerzas armadas contra el
Estado que haya cometido la
amenaza. (CECA)
Competencias: las OI tienen competencia de
atribución, o sea, que no tiene competencia
soberana, a diferencia de los Estados. Una
OI solo tiene competencias en la medida
que se las asigne el tratado instityente
El tratado instituyente puede
conocer competencias, no solo de
modo expreso sino también
implícito, -Competencias impícitas:
Resultan de una concepción
teleológico.
Organos de las O.I: -Órganos
Intergubernamentales: están constituidos por
representantes de gorbienos de los Estados
miembros. -Órganizaciones de naturaleza
intergubernamental: Pueden ser plenarios o
restringuidos. Todas las organizaciones tienen al
menos un órganos plenario. Muchas de las de
partición cerrada tienen órganos restringidos, o
de composición No plenaria. -órganos
Subsidiarios: Para adaptarse a las exigencias de
las mutaciones sociales y políticas
Adopción de Decisiones: Capacidad de expresar
su voluntad propia, manifestada a través de
decisiones de sus órganos. -Unanimidad.
-Votación. -Consenso y adopción sin voto
Unanimidad: Observado
más que todo en
conferencias
diplomáticas.
Manifestación extrema
del principio de igualdad
soberana entre Estados,
Votación: Voto Igualitario: supone que
cada Estado tenga un voto y que este
posea el mismo valor. Voto No
igualitario: el voto de cada Estado
miembro tenga distinto valor. -Voto
ponderado: atribuye valor desigual, para
efectos de formación de la mayoría
requerida para la decisión-
Consenso: El presidente del
órgano propone esta decisión
y si no hay objeciones declara
adoptada la decisión.
Adopción SIN voto: Procedimiento
que se asemeja al consenso.
Posición Gral de las OI ante el D. Intl:
Las OI deben tener un fin lícito,
compatible con el Ius Cogens
internacional.
Las normas del D.Internacional General se aplica a las
OI, concediendo derechos e imponiendo obligaciones.
Las OI poseen capacidad para
concluir tratados con Estados
miembros, con Estados No
miembros, y con otras OI, dicha
capacidad esta contenida en la
Convención sobre el Derecho de
tratados entre Estados y OI de
1986,
Tambien poseen derecho a establecer relacione diplomáticas,
Poseen capacidad para concluir tratados entre Estados
miembros, Estados no miembros, y entre otras OI,
capacidad contenida en la Convención sobre el derecho
de los Tratados entre Estados y O.I de 1986.
Poseen capacidad de establecer relaciones
diplomáticas, considerado desde el aspecto pasivo
(recepción de misiones diplomáticas enviadas por
Estados) y activo (envío de misiones a Estados o a otras
OI
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.