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COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Mapa mental: competencia judicial internacional
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COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
JURISDICCIÓN. Es el poder de los tribunales de un Estado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONALSe destina a determinar qué juez nacional, de qué Estado de los involucrados en el supuesto de hecho privado e internacional, se atribuirá el conocimiento del mismo hasta llegar a su solución de fondo
COMPETENCIA JUDICIAL NACIONAL. Sería la exacta, puntual y concreta determinación del tribunal que entraría a conocer del supuesto de hecho privado e internacional
NORMA DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.Su función es determinar si los tribunales de un Estado son o no competentes para conocer de un asunto o litigio internacional; esto es, para conocer de un asunto o litigio que presenta vínculos con otros Estados
- ESTRUCTURA
- UN SUPUESTO DE HECHO. Se refiere a la relación privada internacional (derecho de alimentos, sucesiones, adopción) que se presenta en concreto y de la cual deriva el litigio.
- PUNTO DE CONEXIÓN. Es el elemento objetivo o subjetivo elegido para fijar la competencia judicial internacional en virtud de su vinculación o proximidad con un foro determinado.
- COMPETENCIA JURÎDICA. Es la determinación de competencia judicial internacional a un tribunal nacional concreto.
- CARACTERÍSTICAS
- AUTÓNOMA. Porque se encuentra en los distintos códigos de procedimientos civiles de las entidades federativas.
- CONVENCIONAL. Por los distintos compromisos internacionales admitidos y reconocidos por México a través de la ratificación de los instrumentos convencionales
- REGULACIÓN COMPETENCIAL. En el contexto mexicano presenta un doble origen: la normativa competencia puede proceder del Poder Legislativo mexicano, el cual de manera libre y soberana configura la normativa competencia autónoma; o por otro lado, la normativa competencia puede proceder de un foro de codificación que configura la normativa competencia convencional.
- REGULACIÓN CONVENCIONAL
- CONVENSIONES INTERAMERICANAS
- CONVENCIÓN DE LA HAYA
- CONVENIOS DE NACIONES UNIDAS
- REGULACIÓN AUTÓNOMA. La afirmación de la competencia judicial civil internacional se hace depender del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda.
- REGULACIÓN CONVENCIONAL
- ESTRUCTURA
FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
- FOROS PERSONALES. Son aquellos establecidos en atención a la vinculación que presentan los factores subjetivos, presentes en las relaciones privadas internacionales, entre los que destacan el domicilio, la residencia habitual, la nacionalidad o la ciudadanía.
- FOROS TERRITORIALES. Son los establecidos en atención a la vinculación de elementos objetivos presentes en las relaciones privadas internacionales, tales como el lugar de celebración de un acto o el lugar de ubicación de un inmueble, donde destaca que la circunstancia elegida representa una conexión con el territorio.
- FOROS EXCLUSIVOS Y EXCLUYENTES. Los foros exclusivos son aquellos en donde el Estado reserva el conocimiento de determinados asuntos para sus tribunales, en virtud de razones de política legislativa.
- FOROS FACULTATIVOS/ALTERNATIVOS. En estos foros se habla de la posibilidad de hacer competente, de manera indistinta, a más de un tribunal nacional (norma competencia convencional) o a la posibilidad de que un tribunal se declare competente tras el ofrecimiento de varias posibilidades (norma competencia autónoma).
- FOROS NEUTRALES Y EXORBITANTES. Los foros usuales son aquellos que se utilizan para determinar la competencia judicial internacional de los jueces nacionales, bajo una conexión razonable, en atención a elementos de proximidad y neutralidad genérica; en contraposición a estos, los foros exorbitantes no responden a criterios de proximidad objetiva y neutralidad que atribuyen competencia judicial internacional mediante criterios que representan una conexión débil entre la relación concreta y el foro elegido.
- FOROS GENERALES.El foro general de atribución de competencia por excelencia es el domicilio del demandado. La presentación de la demanda en el domicilio del demandado se traduce en ventajas para todos los operadores jurídicos.
- FORO DE NECESIDAD. El tribunal se declara con competencia a pesar de no estar determinada con el único fin de evitar una denegación de justicia, un foro de necesidad.
- FORO DE PROTECCIÓN. Cuando los foros de atribución de competencia judicial internacional protegen a una de las partes, la determinada como débil, en el proceso, favoreciendo la acción del foro por ella.
- FOROS DE ECONOMÍA PROCESAL. Pueden ser foros de vinculación procesal, foro por pluralidad de demandados, el forum reconvenciones, el forum arresto o el forum recipricitatis.
- FOROS JERÁRQUICOS. Aparecen cuando en la norma de competencia se ordenan los puntos de conexión, se jerarquizan. En estos foros a pesar de existir varios puntos de conexión éstos no son alternativos sino jerárquicos, subsidiarios o sucesivos.
FORUM LEGIS. Se presenta cuando la declaración de competencia judicial internacional de un tribunal nacional se hace depender de la aplicación, para la resolución del fondo de la pretensión, de su derecho material o sustantivo, produciéndose una correlación absoluta entre el forum (el tribunal) y el ius (el derecho material)
Informationen
- Beschreibung
- actividades DERECHO Mindmap am COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL, erstellt von Elias Vazquez Perez am 25/11/2016.
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- Elias Vazquez Perez
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