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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DEFINICIÓN
- Es el medio de cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
Embargo
- Es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes, propiedad del contribuyente o deudor, pero en su caso rematarlos enajenarlos fuera de subastas o adjudicarlos a favor del fisco.
- Lugar de Embargo: el ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar l a diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el CFF para las notificaciones.
- supuestos de procebilidad de embargo: El código fiscal de la federación establece supuestos para que proceda el embargo como, se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal antes de la fecha esté determinado, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, lo realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
- Bienes Embargables el objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el articulo 157 del código fiscal de la federación.
- sujetos del embargo: los sujetos del embargo son el ejecutor, el deudor, o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
- pago del deudor: en el desarrollo de la diligencia puede suceder que el deudor haga el pago del adeudo, en el cuyo caso el ejecutor debe suspender la diligencia y expedir recibo de entero por el importe del pago.
Etapas de Remate
- Actos de Enajenación Forzosa: la enajenación forzosa es el acto central y decisivo del procedimiento de ejecución, a fin de satisfacer la pretensión de la autoridad. puede realizarse a través de la subasta, que es un modo de venta cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe a favor del que ofrezca el mejor precio.
- Fincamiento del Remate de Devolución
- Recuperación de Bienes
- Entrega de Bienes
- Devolución de Bienes Art.179, 183, 194
- Incumplimientos
- Enajenación de Bienes Art. 173, 176
- Adjudicación de Bienes Art. 191
- Fincamiento del Remate de Devolución
- 1.- Avaluo
- 2.- Impugnación
- 3.- Convocatoria
- 4.- Postura
- 5.- Sujetos
- 6.- Tiempo
- Actos de Enajenación Forzosa: la enajenación forzosa es el acto central y decisivo del procedimiento de ejecución, a fin de satisfacer la pretensión de la autoridad. puede realizarse a través de la subasta, que es un modo de venta cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe a favor del que ofrezca el mejor precio.
Etapas
- Actos de Iniciación: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa ordena que se requiera el deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.
- Actos de Coerción: dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de cáracter coercitivo que se inician con el embargo y concluye con la adjudicación y la distribució del producto del remate.
- Requerimiento de pago: para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución.
- Actos de Iniciación: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa ordena que se requiera el deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.
Puede ocurrir que al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en ser el propietario de ellos.
- Trabas de Bienes: debe ser sometida a la ratificación de la oficina ejecutora, a la que deberán allagarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. en ese caso, no se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
- Intervención: las reglas para el embargo, las tenemos en los artículos 151 al 172 del código fiscal de la federación.
- Trabas de Bienes: debe ser sometida a la ratificación de la oficina ejecutora, a la que deberán allagarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. en ese caso, no se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
PAE
Informationen
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- Derecho Mindmap am PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, erstellt von Bianka Labastida am 20/03/2017.
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- Bianka Labastida
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