LEY 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013

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CAMELO SANABRIA MIGUEL ANGEL
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LEY 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013
  1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
    1. Definicion de la Funcion de Inteligencia yContrainteligencia
      1. Es la recoleccion, procesamiento,analisis y difusion de informacion, que desarrollan los organismos especializados del Estado
      2. Organismos que llevan a cabo la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
        1. Fuerzas Militares
          1. Policia Nacional
            1. Unidad de Informacion y Analisis Financiero(UIAF)
            2. Limites y fines de la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
              1. Estara limitada en su ejercicio al respeto de los Derechos Humanos y cumplimiento estricto de la Constitucion
              2. Principio de las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
                1. Principio de Necesidad
                  1. Debe ser necesaria para alcanzar los fines Constitucionales deseados
                  2. Principio de Idoneidad
                    1. Se deben usar los medios aptos para el cumplimiento de tales fines y no otros
                    2. Principio de Proporcionalidad
                      1. Debe ser proporcional a los fines buscados
                    3. Objeto y Alcance
                      1. Fortalecer el marco juridico, que permite a los organismos llevar a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
                      2. Prohibicion de la vinculacion de Menores de edad en actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
                        1. No se podran vincular niños, niñas y adolescentes
                      3. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                        1. Requerimientos de Inteligencia y Contrainteligencia
                          1. Definen las areas y tareasde recoleccion de informacion de Inteligencia
                          2. Plan Nacional de Inteligencia
                            1. Es el documento de caracter reservado, que desarrolla requerimientos y prioridades del Gobierno Nacional en materia de Inteligencia y Contrainteligencia
                            2. Requerimientos adicionales
                              1. Solo podran ser determinados por el Presidente de la Republica
                            3. CAPITULO VII PROTECCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                              1. Proteccion de los Servidores Publicos que desarrollan actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y su Nucleo Familiar
                                1. Tendran la debida proteccion del Estado, los servidores Publicos que desarrollen actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, cuando reciban riesgo y amenaza contra su integridad o la de su familia
                                2. Proteccion de la Identidad
                                  1. El Gobierno atravez de la Registraduria Nacional del Estado Civil,les suministrara documentos con nueva identidadpara el ejercicio de sus funciones y actividades
                                3. CAPITULO VIII DEBERES DE COLABORACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
                                  1. Colaboracion con Operadores de servicios de Telecomunicaciones
                                    1. los operadores de servicios de telecomunicaciones estaran obligados a suministrar toda la informacion que contribuya a su localizacion
                                    2. Colaboracion con Autoridades de Policia Judicial
                                      1. Los fiscales podran entregar a los organismos de Inteligencia y Contrainteligencia, copia de los docuementos y medios tecnicos recaudados como elementos materiales probatorios
                                      2. Colaboracion de las Entidades Publicas y Privadas
                                        1. Los Organismos de Inteligencia podran solicitar la Cooperacion de las entidades publicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley
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