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APUNTES

Andres Romero Spanisch 1 Seite

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 141:La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función

Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la

administración pública.

Art. 142: La Presidenta o Presidente

de la República debe ser ecuatoriano

por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de

inscripción de su candidatura.

Estar en goce de los derechos políticos y no

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones

establecidas en la Constitución.

Art. 143:Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la

República constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la

Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de

votos válidos emitidos.

No será necesaria la segunda

votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el

cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez

puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el

segundo lugar.

Art. 144:El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la

República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de

la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la

Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se

iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación

de los resultados electorales.

Art. 145:La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus

funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el

cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos

especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de

las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y

declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras

partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Constitución.

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Notiz am APUNTES, erstellt von Andres Romero am 14/01/2018.
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Andres Romero
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