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AGNÉS BLANCO

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD EN CIENCIAS ADMMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS (FACAE) DERECHO ADMINISTRATIVO 1 DR. FRANCISCO ALARCON TEMA: GABRIELA ERAZO 5TO SEMESTRE “B”
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INFORME Y ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL "CASO BLANCO"
El derecho administrativo contemporáneo presenta la particularidad de seguir demandando una definición que le sirva como justificación. En efecto, la acuciosa búsqueda de sus fundaciones conduciría a numerosos juristas e derecho administrativo, en algo más de dos siglos desde su aparición, a regresar repentinamente a las fuentes históricas del derecho de la Administración. En esta compleja y conocida tarea, la doctrina pudo haber terminado algunas veces, tal vez de tanto interrogarse sobre la misma realidad histórica, trazando o travistiendo un hecho con la ayuda de una idea.
La idea de los orígenes revolucionarios del derecho administrativo cobraría fuerza casi un siglo después gracias al célebre fallo Blanco de 8 de febrero de 1873, según el cual la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares, por el hecho de las personas que este emplea para la prestación de un servicio público, no puede regirse por los principios del Código Civil; ya que esta no es ni general, ni absoluta, sino que tiene reglas especiales que varían de acuerdo con las necesidades del servicio y el deber de conciliar las prerrogativas del Estado, de un lado, y los derechos de los particulares, de otro lado. De este modo, basándose en las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y 16 del año III, el Tribunal de Conflictos francés decide que "la autoridad administrativa es la única competente para conocer del caso.
La relectura de la división entre funciones judiciales y administrativas va entonces a surgir de manera casi empírica a propósito de un área del contencioso que no atañe sino a un número reducido de asuntos, como es el de la responsabilidad extracontractual de la Administración. De hecho, habría que esperar al Segundo Imperio para que las condiciones del fallo Blanco estuviesen finalmente dadas. El Consejo de Estado, que recupera parte de la autoridad que tuvo durante el Primer Imperio que lo instituye, va a poder frenar las pretensiones de la autoridad judicial sobre el fondo, contagiado tal vez por el autoritarismo que caracterizó al régimen al que servía, y, en un primer fallo de 1855, prohíbe el recurso al Código Civil para juzgar la responsabilidad extracontractual del Estado, atribuyéndose así el conocimiento de los litigios e invocando el principio de un derecho especial para las actividades de servicio público.
Más allá de la evidente continuidad en el tiempo, circunstancia que relativiza los orígenes republicanos del derecho administrativo, es también cuestionado el lugar dado al fallo Blanco en la elaboración de este derecho. El tema de la responsabilidad extra contractual del Estado es una materia especial del contencioso, por lo que la estructuración de un derecho administrativo no podría reposar en la simple línea de demarcación de competencias sobre la misma. Creer sobre todo que el Tribunal de Conflictos erige un derecho para encausar las actividades de servicio público de la Administración se presta por lo demás a discusión. ¿Acaso cuando se demanda la reparación de un perjuicio por aplicación del derecho común en el caso Blanco no se pide que la actividad estatal sea enmarcada por el derecho? Al prohibir el recurso al derecho común, el juez de conflictos, tal como el Consejo de la época imperial unos años antes, pareciera proteger al Estado, inmunizándolo contra el derecho. ¿No es acaso la mención primera del fallo la necesidad de unas "reglas especiales" para conciliar prerrogativas públicas y derechos particulares? Mientras que los derechos del particular afectado eran inmediatamente reparables gracias a las normas contenidas en el Código Civil, las prerrogativas del Estado aparecen en el campo de la indeterminación jurídica e histórica (puesto que en 1873 aún no se habían formulado). Con la decisión del fallo Blanco, el juez de conflictos parece salir de la legalidad con la promesa de entrar en el derecho, desconociendo de manera voluntaria el orden legal y las atribuciones jurisdiccionales con el fin de ofrecer al Consejo de Estado la competencia exclusiva para decidir los asuntos que atañen a la Administración.
Si bien la tesis de la "separación de poderes a la francesa" es insuficiente para explicar los orígenes del derecho administrativo como disciplina autónoma, este no parece ser el caso de la idea de una desigualdad entre sujetos públicos y privados frente a la ley. El reconocimiento de ambos como sujetos jurídicos, sometidos al principio de legalidad, no implicó para los revolucionarios franceses -a diferencia de otras revoluciones liberales como la inglesa o la estadounidense- un trato igual por parte del ordenamiento jurídico. Esta diferencia de trato lllevaría a un grupo de doctrinantes a adelantar a inicios del siglo XlX un inventario normativo sobre las reglas que involucran a las administraciones públicas, evidenciando diferencias entre estas normas y el derecho común,de ahí que autores como Jean Rivero el cual se refiere al tema que "reconozcan la fuerza histórica del derecho administrativo francés por ser el primero en conceptualizar búsqueda de equilibrios entre prerrogativas de poder público y garantía de los derechos de los ciudadanos"( Riero,pag 123, 016)Con esto no se pretende decir que la Revolución francesa produzca una especie de ruptura histórica en la formación del derecho administrativo, sino que, por el contrario, ella constituye un elemento más, tal vez hasta ahora el de mayor importancia, en su desarrollo.
ANÁLISIS JURÍDICO
Antes de la aparición de los Estados pos-revolucionarios existían verdaderos aparatos públicos cuyas actuaciones producían efectos jurídicos sobre los particulares. Una de estas manifestaciones se encuentra precisamente en el derecho romano, en donde existió un conjunto de normas que fijaban competencias, funciones y potestades al conjunto de instituciones que integraban un complejo aparato administrativo y que, en consecuencia, determinaban sus relaciones con los administrados. Si la ausencia de una dogmática del derecho administrativo en este período hace difícil la categorización de las decisiones y reglas aplicables a la Administración, dada su heterogeneidad y su carácter particularizado o especializado, no por ello resulta menos importante la probada influencia que las regulaciones de la época han tenido, gracias al recurso al método histórico-comparado, en nuestras instituciones de derecho administrativo contemporáneo.
APORTE PERSONAL
Como un aporte personal al presente análisis del fallo Blanco luego de realizar el informe en base a la consulta puedo decir que ; el Tribunal de Controversias consagra tanto la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella.
Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declarase al Estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de Controversias atribuyó la jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos.
El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de responsabilidad contractual o intervención legislativa, tal como la ley de 28 de Pluvioso VIII que regula los daños a obras publicas. Sin embargo, se somete esta responsabilidad a un régimen específico, considerando que la responsabilidad del Estado por el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares. La necesidad de aplicar un régimen especial, se justifica por las necesidades que el servicio público mismo implica. realizando derecho comparado con nuestra Legislación en el Código Civil no define a la culpa que pueda corresponder a la responsabilidad extra contractual del Estado, por lo que en Derecho Público para establecer la presencia de culpa debemos considerar las circunstancias en que se produjo el acto, a la luz de lo previsto en el artículo 53 de la Constitución de la República: “El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados”.
FUENTES DE INVESTIGACIÓN:
Zárate, A. "Editorial", Revista digital de Derecho Administrativo, n.° 16, Segundo Semestre, Universidad Externado de Colombia, 2016,
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Código Civil Ecuatoriano

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- Derecho Notiz am AGNÉS BLANCO, erstellt von Erika Erazo am 03/09/2020.
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- Erika Erazo
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