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ley 1796 del 2016 - created from Mind Map

Mateo Fajardo Ingeniería Englisch 1 Seite

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se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones

El objeto consiste en generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Escenarios

Ingenieros Civiles

Usuarios y compradores.

Curadurías Urbanas

La ley llevo a mas medidas de seguridad

Si una edificacion tiene mas de 2000 metros de construcción, la constructura deberá contar con revisores y supervisores independientes de la empresa.

Es decir, que los constructores no pueden realizar la debida supervisión de sus propias obras, sino que necesitaran de un tercero para que lleve a cabo la supervisión. Además, estos supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados. Así pues, se asegurará de que los supervisores sean personas con experiencias en estructuras. De cual nos habla el Art 12 REGISTRO UNICO NACIONAL DE PROFESIONALES ACREDITADOS.

Régimen de imcopatibilidades

Los profesionales que realicen labores de revisión de diseños o supervisión técnica independiente de la construcción estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades y no podrán actuar como tales: 1. Respecto de proyectos en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad. 2. Respecto de proyectos en los que tenga alguna participación a título de socio, gerente, director, administrador, propietario, diseñador, constructor, accionista o fideicomitente. 3. Respecto de proyectos a ejecutar en predios que pertenezcan a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Respecto de proyectos en los que tenga participación o intereses comerciales de cualquier naturaleza.

El supervisor Técnico deberá expedir, bajo la gravedad de juramento, el certificado técnico de ocupación, el cual manifieste que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo resistencia.

Protección a los compradores de vivienda

Los constructores y enajenadores de vivienda deberán amparar a los perjuicios patrimoniales causados a las propietarios afectados por el colapso y la amenaza de ruina, como consecuencia del proceso constructivo.

Es decir, si usted compra un apartamento y por efectos constructivos este tiene humedad o algún otro problema importante que afecte su predio, la constructora deberá responder por estas deficiencias y repararlas sin ningun costo alguno.

Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la manera prevista en el artículo 6o de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podrá protocolizarse en el mismo acto de transferencia o en actos independientes.

Se propone una mayor vigilancia para los Curadores urbanos. A través de una superintendencia delegada, se hará la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de curadores urbanos. Por medio de una lista hecha por la superintendencia de curadores elegibles, los alcaldes podrán elegir un curador urbano de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción, sea en municipio o distrito. Art 21.

Funciones de la Superintendencia de notariado y registro.

Incompatibilidades para el ejercicio de la función de curador urbano

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado o celebrar en interés propio, directamente o por interpuesta persona, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen recursos públicos, salvo las excepciones legales.

2. Gestionar o intervenir, directa o indirectamente, en la gestión de negocios o ser apoderado ante entidades del respectivo municipio o distrito.

3. Ejercer cargos de representación política, inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido o tomar parte en las actividades de los partidos políticos sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio.

4. Ser socio, asesor, consultor, miembro de juntas, consejos directivos o representante legal de personas jurídicas que desarrollen actividades de diseño arquitectónico, urbanístico o de construcción o asociadas al desarrollo urbano en cualquier jurisdicción.

5. Ejercer cualquier profesión liberal fuera del ejercicio propio del curador urbano, salvo la cátedra universitaria cuando esta no sobrepase las ocho horas semanales.

IMPEDIMENTOS DEL CURADOR URBANO;Como garantía de imparcialidad, además de las causales de impedimento y recusación establecidas en el Código General del Proceso, el curador urbano deberá declararse impedido para conocer de la solicitud si en él se configura cualquiera de las siguientes causales:

1. Tener él, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, interés directo o indirecto en el trámite solicitado.

2. Ser él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados, socio o representante legal de la persona interesada en el trámite solicitado.

3. Ser el solicitante de la licencia dependiente, mandatario o administrador de los negocios del curador o de alguno de los miembros del grupo interdisciplinario.

4. Haber intervenido en la decisión comercial o financiera, diseño o elaboración del proyecto objeto del trámite solicitado

5. Haber emitido conceptos o de cualquier manera intervenido en asesorías respecto del inmueble objeto de solicitud de licencia por fuera de las actividades del curador urbano, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a ser elegido curador.

Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.

3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.

4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.

5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.

6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.

7. Solicitar información y realizar visitas de inspección.

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Ingeniería Notiz am ley 1796 del 2016 - created from Mind Map, erstellt von Mateo Fajardo am 20/03/2022.
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Mateo Fajardo
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  • Erstellt von Mateo Fajardo · 20 Mär 2022
  • Zu Notiz kopiert von Mateo Fajardo · 20 Mär 2022
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