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Carta Internacional de los Derechos Humanos

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CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ ES LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Es el conjunto de documentos formado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los protocolos facultativos que los acompañan. Los Pactos Internacionales, tanto el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el de Derechos Civiles y Políticos constituyen acuerdos vinculantes. Estos acuerdos fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1966.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
He elegido este artículo porque quería resaltar también los aspectos positivos que hay en España.
Artículo
13
1.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la
educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los
grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de
las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a)
La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente;
b)
La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y
hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c)
La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la
enseñanza gratuita;
d)
Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la
educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o
terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e)
Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en
todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de
becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo
docente.
3.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las
normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.
Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y entidades para
establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que
se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la
educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas
que prescriba el Estado.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO
1. La
educación desarrolla la personalidad de cualquier persona, y hace
que tenga capacidad para elegir entre varias opciones. Si tenemos
ciertos conocimientos, lucharemos y haremos que nuestros derechos
sean respetados por Gobierno y otras personas. También nos facilita
la libertad para expresarnos de forma libre.
2. La
enseñanza debe ser asequible y gratuita para todos, lo que hace que
todos seamos iguales proporcionándonos los mismos medios para
conseguir un mismo fin en la vida: ser alguien con valores para
realizarnos libremente.
3. Los
padres o tutores legales de los niños tienen la libertad para elegir
centro escolar y religión, siempre que cumplan las normas mínimas
que dicte el Estado.
4.
Este artículo no nos quita libertad para elegir libremente, pero
siempre ajustándonos a las leyes del Estado.
En España se garantiza la educación. La educación junto con la sanidad es uno de los pilares básicos de la sociedad, nos hace libres para poder elegir con
conocimiento acciones aunque tengamos que asumir las consecuencias provocadas estas. Aunque en España tenemos educación gratuita en la enseñanza obligatoria, cuando se llega a etapas superiores ya no lo es.
Todas
las personas deberían tener derecho a una educación,
independientemente de su clase social, economía, raza... El Estado ayuda a las familias con pocos recursos para que sus progenitores puedan acceder a la educación.
https://www.youtube.com/watch?v=BF4nQcQHrZY (Einbetten)

"La
educación no es un negocio, es un derecho." Aunque este artículo es de 2014 lo he querido mostrar ya que los recortes en educación que se dan son con el mismo gobierno. Yo creo que sería
más rentable otorgar las becas sólo a quienes las aprovechan y
merecen. Durante muchos años se han estado otorgando becas a diestro
y siniestro a aquellas personas con una mala situación económica
sin prestar atención a su rendimiento
académico.

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- Apuntes sobre la Carta Internacional de los Derechos Humanos
- Erstellt von
- María Béjar Rodríguez
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