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Notizen

Drecho Procesal Civil I (1ª parte)

Pedro Aarón García Calvo Spanisch 1 Seite

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Derecho Procesal Civil I (1ª parte)

CAPITULO I.

DEFINICIONES DEL PROCESO

Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma

de los actos que se realizan para la composición del litigio”

El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos

mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica

que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella

intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por

parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y

probados y en el derecho aplicable.

El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se

constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.

A).- FINALIDAD

Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las

partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

B).-OBJETO DEL PROCESO

Es el tema sobre el cual las partes deben

concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no

puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por

la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el

litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto ésta

constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora,

como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada;

en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

LITIGIO

Para entender lo que es un proceso, previamente es

necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto

esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo

litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial

procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto

de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la

resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio

como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de

partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una

autodefensa.

Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre

la puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos

que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener

primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un

litigio.

TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

En esta división no encontramos con los conceptos de:

·

Acción

·

Jurisdicción

·

Proceso

La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que

da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la

jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es

lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se

consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en

consideración a estos tres elementos

·

ACCIÓN:

Por lo que respecta a la acción, consideraremos, que es

el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de

derecho (actor o demandante) provoca la función jurisdiccional. Esto se

interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del

cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada

e infundada.

·

JURISDICCIÓN:

Se entiende como la función soberana del estado,

realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a

la solución de un litigio o controversia de una ley general, a ese caso

concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. (Está función corresponde

al juzgador).

Es el estado el ente fáctico, creador y el que impone y

sanciona de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado,

consistente en el poder de crear, sancionar e imposición del orden jurídico.

·

PROCESO Y JUICIO:

El proceso es abstracto el procedimiento es la

actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y

juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente

administrativo o materialmente jurisdiccional.

El concepto original de la denominación juicio proviene

de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento

mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la

palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho

romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado,

pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando

menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez

que conoce y decide, según la definición Búlgara.

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