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Notizen

Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Esther Herculano Auxiliar Administrativo UCLM Spanisch 1 Seite

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Título XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.

Art. 79. Autonomía económica y financiera.

Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera.

Art. 80. Patrimonio de la Universidad.

Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes.

Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones. Se exceptúan los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.

Cuando los bienes dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o el reembolso de su valor.

Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad.

Art. 81. Programación y presupuesto.

Las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

Las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual.

Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.

El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas.

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma en los siguientes términos:

Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el:

15% - 25% de los costes en primera matrícula.

30% - 40% de los costes en segunda matrícula.

65% - 75% de los costes en la tercera matrícula.

90% - 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el:

15% - 25% de los costes en primera matrícula.

30% - 40% de los costes en segunda matrícula.

65% - 75% de los costes en la tercera matrícula.

90% - 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el:

15% - 50% de los costes en primera matrícula.

30% - 65% en segunda matrícula.

65% - 100% de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes.

Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen.

Todos los ingresos procedentes de los contratos.

Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

El producto de las operaciones de crédito que concierten.

Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Las Universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

Art. 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.

Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Las Universidades tendrán la consideración de Organismo Público de Investigación.

Art. 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal, que sólo podrá concederse por un máximo de 5 años, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Art. 84. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.

Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.

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Auxiliar Administrativo UCLM (Tema 8) Notiz am Ley Orgánica 6/2001, de Universidades., erstellt von Esther Herculano am 19/11/2017.
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Esther Herculano · Nov 2017
Aktualisiert
19 Nov 2017
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