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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II

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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II

  1. REGISTRO CENTRAL

    • A CARGO DE 2 MAGISTRADOS asistidos de otros tantos LAJ. Los magistrados se sustituirán entre sí, en su defecto serán sustituidos por los encargados del RC de Madrid. DGRN determinará las funciones que correspondan a cada encargado
  2. REGISTRO CIVIL DE LA FAMILIA REAL

    • DL 17/75 20 de nov sobre la familia real. Por razones obvias era necesario restablecer inmediatamente y urgente el RC de la familia real española. A propuesta del Consejo de Ministros en su reunión extraordinaria, El Consejo de Regencia dipuso
    • REGISTRO DEL ESTADO CIVIL de la FAMILIA REAL de España
    • Se AUTORIZA AL GOBIERNO dictar A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA el texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho registro, serán armonizadas con la vigente legislación RC
    • RD 2917/1981 27 nov sobre RC de la Familia Real (desarrolla el anterior Decreto Ley
    • SE INSCRIBIRÁN los nacimientos, matrimonios y defunciones así como cualquier otro hecho o acto inscribible que AFECTAN AL REY DE ESPAÑA, su consorte, sus ascendientes en 1º grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona
    • Estará A CARGO DEL MINISTRO DE JUSTICIA asistido como secretario por el Director General de los Registros y del Notariado
  3. INSPECCIONES Y SANCIONES

    • se DISTINGUEN ENTRE INSPECCIÓN
      • SUPERIOR, el Ministerio de Justicia a través de la DGRN por funcionarios del grupa A licenciados en derecho con categoría de subdirectores o jefes de servicio
      • ORDINARIA por el Pte del TSJ o por el Mag en quien delegue
      • No obstante el encargado del REGISTRO MUNICIPAL el Juez de 1ª Instancia visitará a los RC delegados de los Juzgados de Paz que de él dependan
      • Los REGISTROS CONSULARES, las inspecciones serán a cargo del jefe de la misión diplomática, podrá delegar en funcionarios allí destinados previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores
    • 1 VEZ AL AÑO salvo en los registro consulares, que no tienen sujeción a periodos. El REGLAMENTO DISTINGUE ENTRE VISITAS
      • 1ª Instancia al Juz de Paz
      • inspecciones que realiza la DGRN o el TSJ
    • En los libros y en el de Personal se EXTENDERÁ DILIGENCIA de la visita o inspección y se LEVANTARÁ ACTA MINUCIOSA por duplicado, una quedará en el órgano visitado o inspeccionado. Conforme a la circular de la DGRN de 1963 el inspector no precisará de secretario. Serán firmadas, las actas, por el inspector registrador y el LAJ del órgano inspeccionado
    • CONTENIDO se rige el cumplimiento de la LEY Y EL REGLAMENTO la conservación de libros y legajos. Si hay infracciones deberán comprobarlas, promover expediente para subsanarlas, imponer multas o dar cuenta a órganos correspondientes para imponer sanciones.
      • Debe efectuarse UNA MEMORIA QUINQUENAL en los años terminados en 0 o 5 por inspectores ordinarios (Pte TSJ), con un año de anticipación, al encargado de un Registro

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Beschreibung
Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II, erstellt von Gelöschter Nutzer am 17/04/2020.
Erstellt von
Gelöschter Nutzer · Apr 2020
Aktualisiert
17 Apr 2020
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15
Verlauf
  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 16 Apr 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 17 Apr 2020
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