¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II

Usuario eliminado El usuario ha eliminado su información de asignaturas Inglés

Contenido del mapa

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II

  1. REGISTRO CENTRAL

    • A CARGO DE 2 MAGISTRADOS asistidos de otros tantos LAJ. Los magistrados se sustituirán entre sí, en su defecto serán sustituidos por los encargados del RC de Madrid. DGRN determinará las funciones que correspondan a cada encargado
  2. REGISTRO CIVIL DE LA FAMILIA REAL

    • DL 17/75 20 de nov sobre la familia real. Por razones obvias era necesario restablecer inmediatamente y urgente el RC de la familia real española. A propuesta del Consejo de Ministros en su reunión extraordinaria, El Consejo de Regencia dipuso
    • REGISTRO DEL ESTADO CIVIL de la FAMILIA REAL de España
    • Se AUTORIZA AL GOBIERNO dictar A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA el texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho registro, serán armonizadas con la vigente legislación RC
    • RD 2917/1981 27 nov sobre RC de la Familia Real (desarrolla el anterior Decreto Ley
    • SE INSCRIBIRÁN los nacimientos, matrimonios y defunciones así como cualquier otro hecho o acto inscribible que AFECTAN AL REY DE ESPAÑA, su consorte, sus ascendientes en 1º grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona
    • Estará A CARGO DEL MINISTRO DE JUSTICIA asistido como secretario por el Director General de los Registros y del Notariado
  3. INSPECCIONES Y SANCIONES

    • se DISTINGUEN ENTRE INSPECCIÓN
      • SUPERIOR, el Ministerio de Justicia a través de la DGRN por funcionarios del grupa A licenciados en derecho con categoría de subdirectores o jefes de servicio
      • ORDINARIA por el Pte del TSJ o por el Mag en quien delegue
      • No obstante el encargado del REGISTRO MUNICIPAL el Juez de 1ª Instancia visitará a los RC delegados de los Juzgados de Paz que de él dependan
      • Los REGISTROS CONSULARES, las inspecciones serán a cargo del jefe de la misión diplomática, podrá delegar en funcionarios allí destinados previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores
    • 1 VEZ AL AÑO salvo en los registro consulares, que no tienen sujeción a periodos. El REGLAMENTO DISTINGUE ENTRE VISITAS
      • 1ª Instancia al Juz de Paz
      • inspecciones que realiza la DGRN o el TSJ
    • En los libros y en el de Personal se EXTENDERÁ DILIGENCIA de la visita o inspección y se LEVANTARÁ ACTA MINUCIOSA por duplicado, una quedará en el órgano visitado o inspeccionado. Conforme a la circular de la DGRN de 1963 el inspector no precisará de secretario. Serán firmadas, las actas, por el inspector registrador y el LAJ del órgano inspeccionado
    • CONTENIDO se rige el cumplimiento de la LEY Y EL REGLAMENTO la conservación de libros y legajos. Si hay infracciones deberán comprobarlas, promover expediente para subsanarlas, imponer multas o dar cuenta a órganos correspondientes para imponer sanciones.
      • Debe efectuarse UNA MEMORIA QUINQUENAL en los años terminados en 0 o 5 por inspectores ordinarios (Pte TSJ), con un año de anticipación, al encargado de un Registro

Información

Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL II, creado por Usuario eliminado el 17/04/2020.
Creado por
Usuario eliminado · abr 2020
Actualizado
17 abr 2020
Visitas
15
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 16 abr 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 17 abr 2020
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?