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Artículo 3°
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ARTÍCULO 3°
El Estado
garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
I. y II
a) ...
b) Será
nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá
a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de
calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los
educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal,
así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los
maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la
fracción VII de este artículo;
IV. a
VI. ...
VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán
la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán
los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a
los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas,
lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La
coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño
y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar
las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del
sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir
información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para
contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y
su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco
integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la
Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por
el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores
presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del
improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere
dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno
aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que
la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo
Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta
segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha
terna designe el Ejecutivo Federal.
Los
integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los
requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete
años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los
integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta
absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos
del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo
o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del
Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas,
culturales o de beneficencia.
La Junta de
Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario
de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que
establezca la ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el
cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley
establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a
las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer el Servicio Profesional
docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer,
organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,
superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en
todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o
restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes
encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y
los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de
los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y
diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos
de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX.
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara
de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo
máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas
con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar
la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se
realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo
de cinco años;
II. Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por
un periodo de siete.
El Ejecutivo
Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los
miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
Para la
conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo
Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para
que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La
presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada
que precisa el párrafo segundo de este artículo.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las
reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
En tanto el
Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus
atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso
por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo
que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones
previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica
serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia
por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y
financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del
Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el
Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo
siguiente:
I. La creación de un Sistema de
Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y
alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos
necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una
comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades
educativas;
II. El uso de la evaluación del
desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional
de formación, actualización, capacitación y superación profesional para
maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La
evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el
sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y
el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo
deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los
órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación
básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y
padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la
resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas
diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo
académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,
conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se
impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los
alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan
la salud de los educandos.
Al efecto, el
Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en
ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida.
El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que
al efecto expida el Congreso de la Unión.
Sexto. Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
México, D.F., a 7 de febrero
de 2013.- Diputado. Francisco Arroyo Vieyra,
Presidente.- Senador. Ernesto Javier
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Senador. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de
febrero de dos mil trece. Enrique Peña
Nieto. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.
Es evidente que
desafortunadamente el artículo 3° está siendo violado por el mismo gobierno
federal observando que en definitiva los materiales y métodos no garantizan una
educación de calidad en muchas de las instituciones del país, en donde se nota
la carencia en prácticamente todo, es decir, desde las instalaciones,
materiales, organización, etc., lo cual, no permite ni garantiza una calidad
educativa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°
Por otra parte, la promulgación de las
tres leyes secundarias de la reforma educativa
por parte del presidente Peña, puso en marcha una de las transformaciones que
más urgen al país que es alcanzar mayor calidad en la instrucción que reciben
millones de estudiantes mexicanos. Para ello, como bien señala la reforma
educativa impulsada por el gobierno federal, la evaluación
y permanente capacitación de los
profesores es indispensable, lo cual resulta una aberración cuando el sistema
evaluativo es deficiente, es decir, no existe una cultura evaluativa en el país,
pero lo realmente preocupante es que no hay gente experta o preparada para una evaluación
considerable y realmente capaz de generar videncias claras para la mejora de la
educación.
Con la vigencia de las nuevas leyes
General del Servicio Profesional Docente,
General de Educación y la que otorga nuevas atribuciones al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación (INEE), el sistema educativo mexicano
retomará la rectoría del quehacer educativo al contar con un nuevo marco
jurídico lo cual se le da el poder y que finalmente más que una reforma
educativa pareciera una reforma laboral.
Los especialistas también aclaran que los
maestros que no aprueben una tercera evaluación, como lo establece la ley, y
cuando el personal que teniendo nombramiento definitivo no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación,
tampoco por ello será separado de la función pública: más bien será readscrito
para continuar con otras tareas dentro de dicho servicio.
Finalmente hace falta mucha
información sobre la realidad del artículo 3°, pero también es evidente que se
necesita revalorizar aspectos que garanticen realmente una educación de calidad
y no en mecanismos irreales en lo que no llega a partes vulnerables del país.
Informationen
- Beschreibung
- Artículo 3° constitucional mexicano realmente muy bueno y completo, desafortunadamente se contradice en las acciones.
- Erstellt von
- angelcg520 · Jul 2015
- Aktualisiert
- 6 Dez 2016
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