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Apuntes

Artículo 3°

angelcg520 Español 1 página

Contenido del apunte (1)

Página 1

ARTÍCULO 3°

El Estado

garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales

y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y

la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de

aprendizaje de los educandos.

I. y II

a) ...

b) Será

nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión

de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de

nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia

económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá

a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la

diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e

igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,

de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de

calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los

educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a

lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal

determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria

y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal

considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal,

así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los

maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con

funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior

que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que

garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La

ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la

evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la

permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos

constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los

ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en

este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la

fracción VII de este artículo;

IV. a

VI. ...

VII. Las universidades y las demás

instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán

la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus

fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios

de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre

examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán

los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal

académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo

123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca

la Ley Federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo

especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e

investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de

unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes

necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la

Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas

correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a

los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas,

lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios

educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La

coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño

y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar

las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del

sistema;

b) Expedir los

lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y

locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir

información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para

contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y

su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de

Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco

integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la

Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas,

designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por

el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores

presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del

improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere

dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno

aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que

la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo

Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta

segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha

terna designe el Ejecutivo Federal.

Los

integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y

experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los

requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete

años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los

integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta

absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el

periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos

del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo

o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del

Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas,

culturales o de beneficencia.

La Junta de

Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario

de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que

establezca la ley.

La ley

establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el

cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,

transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley

establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a

las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y

coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer el Servicio Profesional

docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer,

organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,

superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas

artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,

de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos

concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en

todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o

restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya

conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes

encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y

los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones

económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y

coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de

los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y

diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata

surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos

de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara

de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de

Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo

máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente

Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas

con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar

la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se

realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo

de cinco años;

II. Dos

nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por

un periodo de siete.

El Ejecutivo

Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los

miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Para la

conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo

Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para

que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La

presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada

que precisa el párrafo segundo de este artículo.

El primer

Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro

años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley

del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las

reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un

plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente

Decreto.

En tanto el

Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de

la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus

atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso

por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo

que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones

previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica

serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia

por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y

financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del

Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo

dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el

Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo

siguiente:

I. La creación de un Sistema de

Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y

alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos

necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una

comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades

educativas;

II. El uso de la evaluación del

desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional

de formación, actualización, capacitación y superación profesional para

maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La

evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el

sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y

el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo

deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,

prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los

órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su

infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación

básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y

padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la

resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia

presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas

diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo

académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,

conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se

impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los

alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan

la salud de los educandos.

Al efecto, el

Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en

ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida.

El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que

al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se

derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

México, D.F., a 7 de febrero

de 2013.- Diputado. Francisco Arroyo Vieyra,

Presidente.- Senador. Ernesto Javier

Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Senador. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo

dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el

presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo

Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de

febrero de dos mil trece. Enrique Peña

Nieto. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.

Es evidente que

desafortunadamente el artículo 3° está siendo violado por el mismo gobierno

federal observando que en definitiva los materiales y métodos no garantizan una

educación de calidad en muchas de las instituciones del país, en donde se nota

la carencia en prácticamente todo, es decir, desde las instalaciones,

materiales, organización, etc., lo cual, no permite ni garantiza una calidad

educativa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°

Por otra parte, la promulgación de las

tres leyes secundarias de la reforma educativa

por parte del presidente Peña, puso en marcha una de las transformaciones que

más urgen al país que es alcanzar mayor calidad en la instrucción que reciben

millones de estudiantes mexicanos. Para ello, como bien señala la reforma

educativa impulsada por el gobierno federal, la evaluación

y permanente capacitación de los

profesores es indispensable, lo cual resulta una aberración cuando el sistema

evaluativo es deficiente, es decir, no existe una cultura evaluativa en el país,

pero lo realmente preocupante es que no hay gente experta o preparada para una evaluación

considerable y realmente capaz de generar videncias claras para la mejora de la

educación.

Con la vigencia de las nuevas leyes

General del Servicio Profesional Docente,

General de Educación y la que otorga nuevas atribuciones al Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación (INEE), el sistema educativo mexicano

retomará la rectoría del quehacer educativo al contar con un nuevo marco

jurídico lo cual se le da el poder y que finalmente más que una reforma

educativa pareciera una reforma laboral.

Los especialistas también aclaran que los

maestros que no aprueben una tercera evaluación, como lo establece la ley, y

cuando el personal que teniendo nombramiento definitivo no alcance un resultado

suficiente en la tercera evaluación,

tampoco por ello será separado de la función pública: más bien será readscrito

para continuar con otras tareas dentro de dicho servicio.

Finalmente hace falta mucha

información sobre la realidad del artículo 3°, pero también es evidente que se

necesita revalorizar aspectos que garanticen realmente una educación de calidad

y no en mecanismos irreales en lo que no llega a partes vulnerables del país.

Información

Descripción
Artículo 3° constitucional mexicano realmente muy bueno y completo, desafortunadamente se contradice en las acciones.
Creado por
angelcg520 · jul 2015
Actualizado
6 dic 2016
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