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Proteccion de datos

gr_juan_carlos Spanisch 15 Folien

Folien in diesem Satz (15)

  1. Proteccion de datos

    • Programación Básica
    • Profesora: Araceli Ibarra Zimbron
    • Grupo 18
    • Facultad de Ingenieria
    • Ingenieria en Electrónica
    • EQUIPO 4
    • Integrantes
    • *Frutis Ramirez Adrian
    • *Guadarrama Rosario Juan Carlos
    • *Ortega Ruiz Andres Fabian
    • *Regules Martinez Jonatan Pedro
  2. ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?

    • Para comprender qué es la protección de datos primero hay que definir que son los datos y de qué tipos existen.
    • Intimidad: Se refiere a sentimientos, creencias (políticas, religiosas), así como información clínica o la relativa a la vida sexual, cuya difusión puede producir ciertas reservas al individuo.
    • Privacidad: Abarca información más allá de la intimidad, que podría no ser relevante por sí misma, pero que contextualizada puede definir el perfil de una persona, como por ejemplo los libros que se consultan, las películas que se alquilan, las asociaciones a las que se pertenece, etc.
    • Vida privada: Abarca múltiples aspectos relativos a la integridad física y psicológica de la persona, su identidad física y social.
  3. Folie 3

    • La protección de datos, por último, es el sistema legal o informático que garantiza la confidencialidad de los datos personales cuando éstos están en manos de organizaciones, empresas o administraciones públicas, o cuando circulan a través de Internet.
    • Protección de datos personales: La protección de datos personales es un derecho: subjetivo porque es propietario de los derechos a quien se protege; fundamental al ser parte de la naturaleza del ser humano; de tercera generación, que son los que se refieren a los derechos de los pueblos y a la solidaridad; y finalmente, es colectivo, porque nos afecta a todos, y aunque podemos luchar por él, también podemos demandar protección del Estado.
  4. ¿Como proteger los datos?

    • 1.- Tratar te subir lo menos posible de información personal
    • o datos a internet
    • 2.- Por Contraseña.
    • 3.- Encriptar los datos.
    • 4.- Con un Anti-Virus(Los mas recientes te permiten la
    • protección de estos).
    • 5.-Algun otro programa Informático de buena confianza.
  5. Medidas de seguridad

    • Definición de Seguridad Informática:
    • La
    • seguridad informática consiste en asegurar en que los recursos del sistema de información de una organización se utilizan de la manera que se
    • decidió y que el acceso a la información allí contenida así como su modificación
    • solo sea posible a las personas que se encuentren acreditadas y dentro de los
    • límites de su autorización.
    • Fiabilidad, Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad
    • Si bien es cierto que todos los componentes de un
    • sistema informático están expuestos a un ataque, son los datos y la información
    • los sujetos principales de
    • protección de las técnicas de seguridad. La seguridad informática se dedica
    • principalmente a proteger la confidencialidad,la integridad y la disponibilidad
    • de la información, por tanto, actualmente se considera que la seguridad de los
    • datos y la información comprende 3 aspectos fundamentales:
    • ·
    • Confidencialidad
    • ·
    • Integridad (seguridad de la información)
    • ·
    • Disponibilidad
  6. Folie 6

    • Disponibilidad: Se trata de la capacidad de un servicio,de unos datos o de un sistema
    • a ser accesible y utilizable por los usuarios o procesos autorizados cuando lo
    • requieran. También se refiere a la capacidad de que la información pueda ser
    • recuperada en el momento que se necesite.
    • Confidencialidad: Se trata de la cualidad que debe poseer un documento
    • o archivo para que éste solo se entienda de manera comprensible o sea leído por
    • la persona o sistema que esté autorizado.
    • Un ejemplo de control de la confidencialidad
    • sería el uso cifrado de clave simétrica en el intercambio de mensajes.
    • Integridad: Es la cualidad que posee un documento o archivo que
    • no ha sido alterado y que ademas permite comprobar que no se ha producido
    • manipulación alguna en el documento original.
  7. Folie 7

    • Proteccion de datos
  8. Folie 8

    • Proteccion de datos
  9. Folie 9

    • Proteccion de datos
  10. Leyes de proteccion de datos personales

    • México
    • En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales
    • en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a: Cualquier
    • información concerniente a una persona identificada o identificable.El Pleno
    • del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (con fundamento en lo
    • dispuesto por los artículos 15, 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de
    • Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 28 y 64 de su
    • Reglamento) emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y
    • Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la
    • Administración Pública Federal. Cuando se trata de datos personales la
    • información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo
    • Trigésimo Segundo: "Será confidencial la información que contenga datos
    • personales de una persona física identificada o identificable relativos a:
    • I.- Origen étnico o racial; II.- Características físicas;
    • III.- Características morales; IV.- Características emocionales; V.- Vida
    • afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular; VIII.-Número
    • telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.- Opinión política;
    • XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.-Creencia o convicción filosófica;
    • XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud mental; XVI.- Preferencia
    • sexual, y XVII.-Otras análogas que afecten su intimidad, como la información
    • genética. Los datos personales serán confidenciales aún cuando no hayan sido
    • obtenidos de su titular.
  11. Folie 11

    • Uruguay
    • En Uruguay existe la Ley N° 18.3312 (aprobada el 11 de
    • agosto de 2008) sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.
    • Es una avanzada legislación que indica que "el derecho a la protección de
    • datos personales es inherente a la persona humana" y, por lo tanto, se
    • encuentra comprendido en el art. 72 de la Constitución de la República Oriental
    • del Uruguay. Una de las particularidades de la ley uruguaya fue la
    • incorporación de las personas jurídicas como pasibles de protección de sus
    • datos que los tornen identificables, sean estas personas públicas o privadas.
    • En su art. 37 consagra la acción de Habeas Data por la cual
    • toda persona puede iniciar una acción judicial para conocer todo aquel dato que
    • se refiera a su persona que conste en una base de datos. En caso de error,
    • falsedad, discriminación, desactualización, se puede exigir su rectificación,
    • inclusión o supresión.
  12. Folie 12

    • Argentina
    • En Argentina, país pionero en la materia en América Latina,
    • se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales11 -DNPDP- como
    • órgano de control para la efectiva protección de los datos personales. La Ley
    • de Protección de Datos Personales argentina, la número 25.326,12 dice en su
    • primer artículo: "La presente ley tiene por objeto la protección integral
    • de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
    • otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
    • destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad
    • de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las
    • mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo
    • tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley
    • también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a
    • personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos
    • ni las fuentes de información periodísticas".
  13. Folie 13

    • Colombia
    • El 17 de octubre de 2012 el Congreso colombiano expidió la
    • Ley 1581 de 2012, Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (LEPD), que
    • se hizo obligatoria para las empresas a partir del 18 de abril de 2013. Por
    • otra parte, existe una ley especial, la ley 1266 de 2008, para lo que se conoce
    • como datos personales financieros, a saber, datos personales que se recolectan
    • y usan para cálculo de riesgo crediticio.
  14. Folie 14

    • Peru
    • La ley 29733, define como datos personales: "Toda
    • información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable
    • a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados". Asimismo,
    • define como datos sensibles: "Datos personales constituidos por datos
    • biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al
    • origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas,
    • religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información
    • relacionada a la salud y a la vida sexual". El reglamento tiene por objeto
    • desarrollar la Ley 29733, a fin de garantizar el derecho fundamental a la
    • protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto para
    • las entidades públicas como para las instituciones pertenecientes al sector
    • privado.
    • Los derechos del titular de datos personales, reconocidos en
    • la Ley 29733, son: información, acceso, actualización, inclusión,
    • rectificación, supresión, impedir el suministro, oposición, tratamiento
    • objetivo, tutela.
  15. Folie 15

    • Nicaragua
    • En Nicaragua se aprobó en el año 2012 la ley 787 de
    • Protección de los Datos personales14 que sigue los lineamientos del modelo
    • europeo de protección de datos.
    • Actualmente en varios países del mundo se está llevando a
    • cabo la discusión del alcance e identificación de los distintos datos
    • personales, es decir, la información que se considera un dato personal, el tipo
    • de dato y el nivel de protección que requiere dicho dato, ante esto el dato por
    • sí solo no requiere ningún tipo de protección, sin embargo, cuando el dato se
    • vincula a una persona, ya no se protege al dato, sino al titular del mismo, a
    • la persona física. Por lo que el valor de los datos personales es un hecho
    • absolutamente innegable.

Informationen

Beschreibung
Presentacion en diapositivas del tema de Proteccion de datos, elaborado por el equipo 4
Erstellt von
gr_juan_carlos · Aug 2015
Aktualisiert
5 Mär 2016
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