LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
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- LEY GENERAL DEL SERVICIO
- PROFESIONAL DOCENTE.
- MTRO. IGNACIO CANUL YAH
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DO
- La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
- Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
- el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

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- DEL RECONOCIMIENTOEN EL SERVICIO:
- •Esta capitulo nos habla de: El Personal Docente y el Personal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el
- cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
- efecto otorgue la Autoridad
- Educativa u Organismo Descentralizado.
-
- •Artículo 45-. El
- personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
- programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
- 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
- de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
- única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
- •Artículo 45-. El
- personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
- programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
- 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
- de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
- única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
-
- •Artículo 47. Las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
- desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.
- Las
- evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El
- Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo
- menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
- Los
- Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar
- certificados por el Instituto.
- Artículo 48. Cuando
- en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
- en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
- deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas
- incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda
- evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
-
TITULO SEGUNDO: CAPITULO VIII.
- DEl PROCEDIMEINTO PARA LA DEFINICION Y
- AUTORIZACION DE LOS ESTANDARES: •En
- la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en
- su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:1.El Instituto solicitará a la Secretaría
- una propuesta de estándares.2.El Instituto llevará pruebas de
- validación.3.El Instituto autorizará los estándares.
-
- •Artículo
- 53. Cuando en la evaluación a que se refiere
- el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el
- personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo
- Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el
- esquema de tutoría correspondiente.
- •Artículo
- 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán
- definidos de conformidad con los lineamientos
- generales que la Secretaría expida.
- En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
- Organismos Descentralizados, según corresponda
-
- DE
- LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EMS: • Nos
- habla de los parámetros
- e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los
- términos que fije esta Ley,
- a partir de los perfiles que
- determine la Secretaría;
-
- •Artículo
- 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto,
- las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados deberán proponer:•I.
- Los parámetros e indicadores para el Ingreso,
- Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los
- perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados. La•II.
- Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán•los
- procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
- aspirantes.•
- III.
- Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los
- cargos con funciones de dirección o de supervisión;•
- IV.
- Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los
- perfiles, parámetros e indicadores autorizados,y
- •V.
- El perfil
- y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
- Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión.
-
- Del Procedimiento para la
- Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: •Del
- Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores:
- nos habla de la
- definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
- Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
- se deberán observar los
- procedimientos siguientes.
-
- •b)
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y
- enviarán al Instituto la propuesta d•c)
- El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de
- los parámetros e indicadores propuestos;
- •d)
- El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no
- existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
- •e)
- En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la
- Autoridad Educativa u Organismo.
- •Artículo
- 58.
- •Las
- Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
- propiciarán las condiciones para•generar
- certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
- autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que•éstos
- sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán
- una difusión suficiente de dichos perfiles,•parámetros
- e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de
- Dirección y de Supervisión los conozcan•a
- fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente
- imprescindible para su trabajo.
-
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
-
- GRACIAS POR SU ATENCION
- PROFE: IGNACIO CANUL YAH
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- RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- Erstellt von
- igchos · Okt 2015
- Aktualisiert
- 14 Dez 2016
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