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ILIANA MARGARITA MEDINA ZUMAYA

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  1. Elaborado: Iliana M. Medina Zumaya

    • LEY GENERAL DEL SERVICIO
    • PROFESIONAL DOCENTE
    • Elaborado: Iliana M. Medina Zumaya
    • Bildunterschrift: La enseñanza siempre sera un reto.
  2. Título Primero: Disposiciones Generales

    • Título Primero: Disposiciones Generales
    • �Capítulo I:
    • Objeto, Definiciones y Principios
    • -Art. 1.- Rige el Servicio Profesional
    • Docente.
    • -Art.. 2.- Regula el servicio de la
    • Educación Básica Y Media Superior.
    • -Art.
    • 3.- Son sujeto del Servicio los docentes, directivos y supervisores.
    • -Art. 4.- Actualización, capacitación y
    • nombramiento de las Autoridades.
    • Art. 5.- Observar los principios de
    • legalidad, certeza, imparcialidad y transparencia
    • Art. 6.- Promover, respetar y garantizar
    • los derechos de los niños.
  3. Título Primero Título Segundo.

    • �Capítulo
    • II:
    • De la
    • Distribución de Competencias
    • Art.7.- Las atribuciones del
    • servicio profesional docente para la educación básica y media superior.
    • Art. 8.- Las atribuciones des
    • autoridades educativas de la educación básica.
    • Art. 9.- Las atribuciones des
    • autoridades educativas y organismos descentralizados de la educación media
    • superior.
    • Art. 10.- las atribuciones de la
    • secretaría.
    • Art. 11.- Las autoridades
    • educativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la
    • vigilancia de los procesos.
    • �Capítulo I: De los propósitos del servicio.
    • -Art. 12.- Las funciones docentes, de
    • dirección y supervisión de la E. B. y M.S..
    • -Art..
    • 13.- Los propósitos del servicio Profesional docente.
    • -Art. 14.- Para alcanzar los propósitos
    • deben desarrollar los PPI.
    • �Capítulo
    • II: De la mejora de la práctica docente.
    • Art.15.- la evaluación interna
    • deberá ser permanente.
    • Art. 16.- las A. educativas y Org. deben impulsar la evaluación.
    • Art. 17.-El servicio de asistencia
    • técnica apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
    • Art. 18.- El SAT Será proporcionado
    • por la dirección o supervisión.
    • Art. 19.- El SAT deberé ajustarse a
    • los lineamientos.
    • 20.- Los resultados darán lugar al compromisos de mejora.
  4. Capítulo III: Del ingreso al servicio.

    • ��-Art.
    • 21.- El ingreso será mediante concursos de
    • oposición.
    • -Art..
    • 22.- El ingreso a la E.B. o M. S. dará lugar a un nombramiento.
    • -Art. 23.- El ingreso a la E.B. o M. S.
    • Se podrán asignar plazas.
    • Art. 24.- En los concursos de podrán participar los que cumplan con el perfil.
    • Art. 25.-Quienes participen de forma
    • distinta será acreedor de una sanción.
    • Capítulo IV: Promoción a cargos de Dirección y de Supervisor .
    • Art.26.- la promoción se realizará mediante concurso de oposición.
    • Art. 27.- Deberá cursar programas de liderazgo y gestión escolar para la promoción a dirección escolar.
    • Art. 28.-En EMS la promoción tendrá nombramiento de tipo fijo.
    • Capítulo III: Del ingreso al servicio.
    • Bildunterschrift: Art. 29.- En EB la promoción a un aplaza de supervisión tendrá nombramiento definitivo. Art. 30.- En EMS la promoción a un aplaza de supervisión será de tipo fijo. Art. 31.- En EMS Las plazas las podrán cubrir cuando permanezcan vacantes. Art. 32.-Serám nulos de beneficios quienes realicen malas prácticas. Art. 33.- Las autoridades observarán el cumplimiento de esta ley.
  5. Título Segundo:

    • �Capítulo V:
    • De la promoción en la función.
    • Art. 34.-Regular las promociones distintas para
    • cargos de dirección y supervisión.
    • Art..
    • 35.- Loa promoción no implicará un cambio en función y será permanente o
    • temporal.
    • Art. 36.-La promoción incluye criterios.
    • Art. 37.- las autoridades operarán para que el
    • personal pueda obtener incentivos adicionales permanentes.
    • Art. 38.- serán beneficios los del programa
    • los que destaquen y reúnan las demás condiciones.
    • Art. 39.-
    • Se establece un nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance.
    • Art. 40.-Sera nulo de derecho a los
    • deshonestos
    • �Capítulo
    • VI:
    • De la promoción a cargos de Dirección y
    • de Supervisión .
    • Art.41.- El nombramiento como ATP
    • será considerado como una promoción.
    • Art. 42.- En la EB y EMS la
    • asignación de horas será considerado como promoción.
    • Art. 43.- En la EB y EMS se podrán establecer otros programas promoción.
    • Art. 44.- Serán acreedores de una
    • sanción a quienes participen de forma distinta a la promoción.
  6. Título Segundo:

    • �Capítulo VII:
    • De reconocimiento al servició.
    • Art. 45.- El personal que destaque en su
    • desempeño.
    • Art..
    • 46.-Las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán
    • facilitar las experiencias docentes.
    • Art. 47.-En educación básica movimientos
    • laterales deben ser basarse en procesos de evaluación.
    • Art. 48.- En educación básica los movimientos laterales serán objeto de
    • del proceso de evaluación..
    • Art. 49.- . En educación básica los movimientos laterales serán
    • temporales con una duración de hasta tres ciclos.
    • Art. 50.- los movimientos
    • laterales solo se podrán realizar al inicio del ciclo escolar.
    • Art. 51.-Las autoridades educativas y los
    • organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos .
    • �Capítulo
    • VII:
    • De la permanencia en el servicio.
    • Art. 52.- Las autoridades educativas
    • realizan la evaluación del desempeño docente que será obligatoria, utilizando
    • los perfiles, parámetros e indicadores.
    • Art. 53.-
    • Cuando la evaluación identifique la insuficiencia en el nivel de
    • desempeño de la función respectiva, el
    • personal se incorporará a los cursos de regularización que la autoridad
    • determine, el personal a que se refiere
    • tendrá dos oportunidades más de no acreditar se dará por terminado su
    • nombramiento..
    • Art. 54.- Para la educación básica los
    • programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
    • generales de la secretaría.
    • Y en educación media superior el
    • programa será determinado por las autoridades educativas y los organismos
    • descentralizados.
  7. Título Tercero:

    • �Capítulo
    • I:
    • De los perfiles ,Parámetros e
    • indicadores de la Educación Básica.
    • Art. 55.- El ámbito de la educación básica la secretaría
    • propone:
    • -Los
    • parámetros e indicadores para el ingreso.
    • -Parámetros
    • de carácter complementario
    • -Las
    • etapas aspectos y métodos.
    • -los
    • niveles de desempeño.
    • -Los procesos de desempeño
    • -El
    • perfil y el proceso de selección.
    • Título Tercero:
  8. Título Tercero:

    • �Capítulo
    • II:
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores de la
    • Educación media Superior.
    • Art. 56.-
    • En el ámbito de la educación Media Superior, las autoridades deberán proponer:
    • -Parámetros de carácter complementario
    • -Las
    • etapas aspectos y métodos.
    • -los
    • niveles de desempeño.
    • -Los procesos de desempeño
    • -El
    • perfil y el proceso de selección
    • Prácticamente
    • lo mismo que en educación básica.
    • https://www.youtube.com/watch?v=IYYeVQjmPrY (Einbetten)
  9. Título Tercero:

    • �Capítulo
    • III:
    • Del procedimiento para la definición
    • u autorización de los parámetros e indicadores.
    • Art. 57.- En los reconocimientos se
    • deberá observar los procedimientos siguientes:
    • *En
    • el caso de las Básicas:
    • -Se solicita una propuesta de parámetros e
    • indicadores.
    • -La secretaría elaborara e enviará la
    • propuesta.
    • *En
    • el caso de Media Superior:
    • -El
    • instituto solicita a las autoridades la propuesta de permanencia.
    • https://www.youtube.com/watch?v=N9Wp5CyvMrY (Einbetten)
  10. Título Cuarto:

    • �Capítulo
    • I:
    • De la formación continua, actualización y
    • desarrollo profesional.
    • Art. 59.-
    • El Estado proveerá de lo necesario para que el personal docente tenga opciones
    • de formación continua.
    • Art. 60.- La oferta de formación
    • continua.
    • �Capítulo II
    • *De las condiciones:
    • Art. 61.- Para el desarrollo profesional
    • docente, las autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en
    • las escuelas.
  11. Título Quinto :

    • �Capítulo
    • I:
    • De la formación continua, actualización y
    • desarrollo profesional.
    • -Quienes participen en el servicio profesional
    • docente por la presente Ley tendrán los siguientes beneficios:
    • -Participar
    • en los concursos y procesos de evaluación respectivos
    • -Conocer por lo menos con tres meses de
    • anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores
    • -Recibir junto a los resultados el dictamen
    • del diagnostico que contenga las
    • necesidades de regularización.
    • https://www.youtube.com/watch?v=9kbayaT53Q4 (Einbetten)
    • Bildunterschrift: GRACIAS

Informationen

Beschreibung
Material de apoyo sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente
Erstellt von
ilianazumaya · Nov 2015
Aktualisiert
19 Feb 2016
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