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Relación de trabajo y Contrato individual
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Relación de trabajo y Contrato individual
Contrato Colectivo de Trabajo
• Artículo 386.- Nuestra Ley
Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo
como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o establecimientos
• Artículo 387.- El patrón que
emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con
éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar
el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado
en el artículo 450.
El
contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la
relación laboral
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de
trabajo, capacitación profesional,
así como
determinar
reglas para
la relación entre los sindicatos y los empleadores.
Condiciones de Trabajo
“las normas fijan los
requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los
establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que
deben percibir los hombres por su trabajo” (DE A CUEVA, Mario: op. Cit,.p.266)
Principio de igualdad
“no
podrá establecerse distinción entre los trabajadores por motivo de raza, sexo,
edad, credo religioso, doctrina política o cocciones social”
Articulo 56 de la LFT establece
“las
condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en
esta ley deberán proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales
para trabajos iguale sin que pueda establecerse diferencia por motivo de raza,
nacionalidad sexo, edad,.
Modificación de la condiciones de trabajo
“el
trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la
modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerado
o sea excesivo la jornada o concurran circunstancias económicas que la
justifiquen”
Jornada de Trabajo
´´Es el tiempo durante el
cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo´´
Necesidad de modificar la jornada de trabajo
La
necesidad de limitar la jornada de trabajo atiende a varios aspectos como lo
son:
Médicos,
psicológicos, económicos y sociales.
Médicos: Una
jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajador,
produce cansancio y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son
los accidentes de trabajo
Psicológicos: Las
jornadas prolongadas de trabajo pueden causar disturbios emocionales al
trabajador
Económicos: Una
jornada de trabajo excesiva repercute en la disminución
de productividad al no laborar el trabajador en plenitud de sus facultades
Sociales: La
jornada exagera impide al trabajador desenvolverse, convivir con el medio
social que lo rodea
Clasificación de la jornada de trabajo
I.
Jornada diurna:
Comprendida entre las 6 y las 20
horas con una duracion
maxima
de 8 horas
II.
Jornada nocturna:
Comprendida entre las 20 y las 6
horas con una duracion
maxima
de 7 horas
III.Jornada
mixta
IV.Jornada
reducida
V.Jornada
especial
VI.Jornada
inderterminada
VII.Jornada
continua
VIII.Jornada
discontinua
IX.Jornada
de emergencia
X.Jornada extraordinaria
Descanso Semanal
Articulo
69 de la ley ¨ por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día
de descanso, por lo menos, con goce de salario integro¨
En
los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón
fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de
los de descanso semanal, procurando en los reglamentos de la ley que sean los
domingos (artículos 70 y 71)
Prima dominicial
Los
trabajadores que laboren ¨en día domingo
tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo ¨. Este derecho esta consignado en el
articulo 71, segundo párrafo, de la ley.
La
Suprema Corte de Justicia, se ha establecido que la prima dominical corresponde
solo a aquellos trabajadores que habitualmente prestan sus servicios en día
domingo como día ordinario de trabajo, por no ser el de su descanso semanal.
Descansos Obligatorios
Articulo
74. son días de descaso obligatorio: (diario oficial de la federación del 1717
de enero del 2016)
1.-
El 1ro de enero
2.-
el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 d febrero;
3.-
el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
4.-
el 1ro de mayo
5.-
el 16 de septiembre
6.-
el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
7.-
el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión
del poder ejecutivo federal;
8.-
el 25 de diciembre, y
9.-
el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Las vacaciones
Articulo
76 de la ley. ¨ Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios
disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá
ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales, y
que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios.
¨
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por
cada cinco de servicios¨
1
año = 6 días de vacaciones
2
años = 8 días de vacaciones
3
años = 10 días de vacaciones
4
años = 12 días de vacaciones
5
años = 14 días de vacaciones
10
años = 16 días de vacaciones
15
años = 18 días de vacaciones
Las licencias
Son
permisos que obtiene el trabajador para ausentarse por un periodo determinado
de su trabajo con goce de salario o sin el.
El salario
¨Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo¨ (articulo 82)
Mario
de la Cueva define al salario como : ¨ la retribución que debe percibir el
trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que
corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que
asegure al trabajador y a su familia, una existencia decorosa¨
Atributos del salario
Características
del salario:
- Debe ser equivalente al mínimo, cuando menos.
-Debe ser suficiente.
-Debe ser determinado o determinable
-Debe cubrirse periódicamente
-Debe pagarse en moneda de curso legal
-Debe ser apropiado y proporcionado el
salario en especie al que deba pagarse en efectivo.
Informationen
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- Resumen de relación de trabajo y contrato individual
- Erstellt von
- Joanah García · Sep 2016
- Aktualisiert
- 31 Dez 2016
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