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Relación de trabajo y Contrato individual

Joanah García Spanish 1 page

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Relación de trabajo y Contrato individual

Contrato Colectivo de Trabajo

• Artículo 386.- Nuestra Ley

Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo

como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con

objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el

trabajo en una o más empresas o establecimientos

• Artículo 387.- El patrón que

emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con

éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar

el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado

en el artículo 450.

El

contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la

relación laboral

(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,

condiciones de

trabajo, capacitación profesional,

así como

determinar

reglas para

la relación entre los sindicatos y los empleadores.

Condiciones de Trabajo

“las normas fijan los

requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los

establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que

deben percibir los hombres por su trabajo” (DE A CUEVA, Mario: op. Cit,.p.266)

Principio de igualdad

“no

podrá establecerse distinción entre los trabajadores por motivo de raza, sexo,

edad, credo religioso, doctrina política o cocciones social”

Articulo 56 de la LFT establece

“las

condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en

esta ley deberán proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales

para trabajos iguale sin que pueda establecerse diferencia por motivo de raza,

nacionalidad sexo, edad,.

Modificación de la condiciones de trabajo

“el

trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la

modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerado

o sea excesivo la jornada o concurran circunstancias económicas que la

justifiquen”

Jornada de Trabajo

´´Es el tiempo durante el

cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo´´

Necesidad de modificar la jornada de trabajo

La

necesidad de limitar la jornada de trabajo atiende a varios aspectos como lo

son:

Médicos,

psicológicos, económicos y sociales.

Médicos: Una

jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajador,

produce cansancio y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son

los accidentes de trabajo

Psicológicos: Las

jornadas prolongadas de trabajo pueden causar disturbios emocionales al

trabajador

Económicos: Una

jornada de trabajo excesiva repercute en la disminución

de productividad al no laborar el trabajador en plenitud de sus facultades

Sociales: La

jornada exagera impide al trabajador desenvolverse, convivir con el medio

social que lo rodea

Clasificación de la jornada de trabajo

I.

Jornada diurna:

Comprendida entre las 6 y las 20

horas con una duracion

maxima

de 8 horas

II.

Jornada nocturna:

Comprendida entre las 20 y las 6

horas con una duracion

maxima

de 7 horas

III.Jornada

mixta

IV.Jornada

reducida

V.Jornada

especial

VI.Jornada

inderterminada

VII.Jornada

continua

VIII.Jornada

discontinua

IX.Jornada

de emergencia

X.Jornada extraordinaria

Descanso Semanal

Articulo

69 de la ley ¨ por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día

de descanso, por lo menos, con goce de salario integro¨

En

los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón

fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de

los de descanso semanal, procurando en los reglamentos de la ley que sean los

domingos (artículos 70 y 71)

Prima dominicial

Los

trabajadores que laboren ¨en día domingo

tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el

salario de los días ordinarios de trabajo ¨. Este derecho esta consignado en el

articulo 71, segundo párrafo, de la ley.

La

Suprema Corte de Justicia, se ha establecido que la prima dominical corresponde

solo a aquellos trabajadores que habitualmente prestan sus servicios en día

domingo como día ordinario de trabajo, por no ser el de su descanso semanal.

Descansos Obligatorios

Articulo

74. son días de descaso obligatorio: (diario oficial de la federación del 1717

de enero del 2016)

1.-

El 1ro de enero

2.-

el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 d febrero;

3.-

el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

4.-

el 1ro de mayo

5.-

el 16 de septiembre

6.-

el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

7.-

el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión

del poder ejecutivo federal;

8.-

el 25 de diciembre, y

9.-

el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Las vacaciones

Articulo

76 de la ley. ¨ Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios

disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá

ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales, y

que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año

subsecuente de servicios.

¨

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por

cada cinco de servicios¨

1

año = 6 días de vacaciones

2

años = 8 días de vacaciones

3

años = 10 días de vacaciones

4

años = 12 días de vacaciones

5

años = 14 días de vacaciones

10

años = 16 días de vacaciones

15

años = 18 días de vacaciones

Las licencias

Son

permisos que obtiene el trabajador para ausentarse por un periodo determinado

de su trabajo con goce de salario o sin el.

El salario

¨Salario es la retribución que debe pagar

el patrón al trabajador por su trabajo¨ (articulo 82)

Mario

de la Cueva define al salario como : ¨ la retribución que debe percibir el

trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que

corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que

asegure al trabajador y a su familia, una existencia decorosa¨

Atributos del salario

Características

del salario:

- Debe ser equivalente al mínimo, cuando menos.

-Debe ser suficiente.

-Debe ser determinado o determinable

-Debe cubrirse periódicamente

-Debe pagarse en moneda de curso legal

-Debe ser apropiado y proporcionado el

salario en especie al que deba pagarse en efectivo.

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Resumen de relación de trabajo y contrato individual
Created by
Joanah García · Sep 2016
Updated
Dec 31, 2016
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