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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

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  1. Folie 1

    • LEY GENERAL DEL SERVICIO
    • PROFESIONAL DOCENTE.
    • MTRO. IGNACIO CANUL YAH
  2. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DO

    • La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
    • Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
    • el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DO
  3. TITULO SEGUNDO: CAPITULO VII.

    • DEL RECONOCIMIENTOEN EL SERVICIO:
    • •Esta capitulo nos habla de: El Personal Docente y el Personal con
    • Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el
    • cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
    • efecto otorgue la Autoridad
    • Educativa u Organismo Descentralizado.
  4. CAPITULOS DE LA LEY:

    • •Artículo 45-. El
    • personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
    • programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
    • de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
    • única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
    • •Artículo 45-. El
    • personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
    • programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
    • de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
    • única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
  5. CAPITULOS DE LA LEY:

    • •Artículo 47. Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
    • desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.
    • Las
    • evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El
    • Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo
    • menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
    • Los
    • Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar
    • certificados por el Instituto.
    • Artículo 48. Cuando
    • en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
    • en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
    • deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas
    • incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda
    • evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
  6. TITULO SEGUNDO: CAPITULO VIII.

    • DEl PROCEDIMEINTO PARA LA DEFINICION Y
    • AUTORIZACION DE LOS ESTANDARES: •En
    • la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en
    • su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:1.El Instituto solicitará a la Secretaría
    • una propuesta de estándares.2.El Instituto llevará pruebas de
    • validación.3.El Instituto autorizará los estándares.
  7. CAPITULOS:

    • •Artículo
    • 53. Cuando en la evaluación a que se refiere
    • el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el
    • personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo
    • Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el
    • esquema de tutoría correspondiente.
    • •Artículo
    • 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán
    • definidos de conformidad con los lineamientos
    • generales que la Secretaría expida.
    • En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
    • Organismos Descentralizados, según corresponda
  8. TITULO TERCERO: CAPITULO II

    • DE
    • LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EMS: • Nos
    • habla de los parámetros
    • e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los
    • términos que fije esta Ley,
    • a partir de los perfiles que
    • determine la Secretaría;
  9. CAPÌTULOS

    • •Artículo
    • 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto,
    • las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados deberán proponer:•I.
    • Los parámetros e indicadores para el Ingreso,
    • Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los
    • perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados. La•II.
    • Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán•los
    • procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
    • aspirantes.•
    • III.
    • Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los
    • cargos con funciones de dirección o de supervisión;•
    • IV.
    • Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los
    • perfiles, parámetros e indicadores autorizados,y
    • •V.
    • El perfil
    • y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
    • Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con
    • Funciones de Dirección y de Supervisión.
  10. TITULO TERCERO: CAPITULO III.

    • Del Procedimiento para la
    • Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: •Del
    • Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores:
    • nos habla de la
    • definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
    • Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
    • se deberán observar los
    • procedimientos siguientes.
  11. CAPITULOS

    • •b)
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y
    • enviarán al Instituto la propuesta d•c)
    • El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de
    • los parámetros e indicadores propuestos;
    • •d)
    • El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no
    • existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
    • •e)
    • En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la
    • Autoridad Educativa u Organismo.
    • •Artículo
    • 58.
    • •Las
    • Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
    • propiciarán las condiciones para•generar
    • certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
    • autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que•éstos
    • sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán
    • una difusión suficiente de dichos perfiles,•parámetros
    • e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de
    • Dirección y de Supervisión los conozcan•a
    • fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente
    • imprescindible para su trabajo.
  12. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
  13. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

  14. Folie 14

    • GRACIAS POR SU ATENCION
    • PROFE: IGNACIO CANUL YAH

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RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
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