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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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  1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    • La ley General del Servicio profesional Docente, tiene por otiene por objeto crear un ordenamiento
    • jurídico, reglamentario de la fracción 111 del artículo 3o. de la Constitución, para regular
    • el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, establecer los
    • perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos,
    • obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio y asegurar la transparencia y
    • rendición de cuentas en el servicio.
  2. TITULOPRIMERO: Dispocisiones Generales

    • Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo
    • 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
    • Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
    • condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
    • Permanencia en el Servicio. La presente Ley no será aplicable a las universidades.
    • Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional
    • Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles,
    • parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente; III. Regular los
    • derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV.
    • Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
    • Docente.
    • Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal
    • con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el
    • Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la
    • Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por este artículo define lo que es una actualización, aplicador, autoridades
    • educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación,
    • evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una
    • educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo,
    • organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con
    • funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal
    • docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente,
    • promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia téc nica a la
    • escuela, servicio profesional docente o servicio.
    • Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se
    • deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
    • objetividad y transparencia.
  3. Folie 3

    • Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de
    • ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el
    • derechos de los niños y los educandos a recibir una educación de
    • calidad.
    • CAPÍTULO II
    • De la Distribución de Competencias
    • Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación
    • Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones
    • siguientes: Llevar acabo pruebas de validación, Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción,
    • permanencia y su caso reconocimiento.
    • 8. Autorizar etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
    • evaluación obligatorios, Autorizar los instrumentos de evaluación
    • 10.Capacitar a los evaluadores y certificarlos ,Vigilar los procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos,Establecer mecanismo mediante los cuales organismos no
    • gubernamentales y padres de familia participaran como observadores de
    • los procesos de evaluación, Difundir los resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los
    • cuales esta se ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen
    • dichos lineamientos.
    • Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las
    • Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e
    • indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento, Seleccionar capacitadores de los evaluadores. Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de
    • docente, dirección o de supervisión. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente,
    • dirección o de supervisión. Calificar las etapas de los procesos de evaluación. Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y
    • supervisores. . Ofrecer programas y curos para la formación continua de docentes, directores
    • y supervisores. Operar el servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Ofrecer programas de regularización y de liderazgo. Emitir lineamientos para la elección de personal. Administrar la asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a
    • menor.
  4. Folie 4

    • Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las
    • Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las
    • escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes. las cuales son básicamente las mismo que en la educación básica .
    • TITULO SEGUNDO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
    • CAPÍTULO I
    • De los Propósitos del Servicio
    • i Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de
    • supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y
    • sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de
    • calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas
    • deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que
    • garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los
    • perfiles, parámetros.
    • Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
    • 1. Mejorar la inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos
    • de sus fines.
    • 2. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación.
    • 3. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de
    • desarrollo profesional;
    • 4. Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.
    • 5. Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y
    • supere sus debilidades.
    • 6. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua.
    • 7. Desarrollar un programa de estímulos e incentivos.
    • Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente
    • deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de
    • referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario
    • que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
    • 1. Contar con un marco genera de educación de calidad.
    • 2. Definir los aspectos que abarcan las funciones de docente, director y
    • supervisor.
    • 3. Identificar las características básicas del desempeño del personal del
    • servicio profesional docente en diferentes contextos.
    • 4. Considera el aprovechamiento del tiempo escolar (cumplimiento de
    • calendario).
    • 5. Establecer niveles de competencia.
  5. Folie 5

    • CAPITULO II. DE LA MEJOR DEL A DE LA PRACTICA PROFESIONAL
    • Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente,
    • de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica
    • profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la
    • zona escolar. (Dicha evaluación será bajo el cargo del director)
    • Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas
    • escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • deberán:
    • 1. Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
    • 2. Organizar en las escuelas tiempos de intercambio (experiencias, proyectos,etc.)
    • Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la
    • práctica de la evaluación Interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones
    • externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la
    • Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela
    • requiere de algún apoyo específico.
    • CAPITULO III. DEL INGRESO AL SERVICIO
    • Artículo 21- El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior
    • que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a
    • cabo mediante concursos de oposiciónI. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:
    • 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias serán con anticipación
    • suficiente y describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes. (Para la
    • educación media superior es prácticamente lo mismo).
    • Artículo 22-EL ingreso a una plaza de docente dará nombramiento a un
    • periodo de inducción de dos años, con acompañamiento de un tutor,
    • donde serán evaluados anualmente. Si se incumple en el período de inducción, con la obligación de la
    • evaluación o presenta insuficiencia será despedido.
    • Artículo 23-. Podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a los
    • siguiente:
    • 1. Con apego al puntaje obtenido de mayor a menos
    • 2. De manera extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento
    • anterior.
    • Artículo 24- Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil.
    • Artículo 25-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen,
    • autoricen o efectúen algún pago.
  6. Folie 6

    • CAPITULO IV. DE LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISION
    • Artículo 26-. La promoción se realizará mediante concurso de oposición
    • en la educación media superior. Para la educación básica:
    • 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil.
    • Artículo 27-. En educación básica la promoción con funciones de
    • dirección tendrá un nombramiento sujeto a período de inducción, durante
    • el cual se deberán cursar programas de liderazgo y gestión escolar. El personal que incumpla volverá a funciones de docente.
    • Artículo 28-. En educación media superior la promoción con funciones de
    • director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al
    • igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. Podrá ser
    • renovable)
    • Artículo 29-. En la educación básica la promoción a una plaza de supervisor
    • dará lugar a un nombramiento definitivo. También deber participar en
    • procesos de formación.
    • Artículo 30-. En educación media superior la promoción con funciones de
    • supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual
    • deberá tomar cursos y sino regresar como docente. (Podrá ser renovable).
    • Artículo 31-. En educación media superior podrán cubrir las plazas con
    • funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del
    • servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo
    • fijo; soló podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente
    • hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá
    • concursar al siguiente ciclo escolar inmediato.
    • Artículo 32-. Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas para
    • obtener este beneficio así como su debida sanción.
  7. Folie 7

    • CAPITULO V. DE LA PROMOCION EN FUNCIONES
    • Artículo 34-. El capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de direccion y supervision en educación básica y media superior que imparta el estado.
    • Artículo 35-. La promoción del personal a que se refiere el presente capítulo no
    • implicara un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con
    • posibilidad de hacerse permanente.
    • Artículo 36-. Deberán incluir los siguientes criterios.
    • 1. Abarcar diversos aspectos que motiven al docente o personal docente con
    • funciones de dirección y de supervisión.
    • 2. Considerar incentivos temporales o permanentes.
    • 3. Ofrecer mecanismo de acceso al desarrollo profesional.
    • 4. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de
    • aprendizaje en los educandos.
    • 5. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes
    • necesarias en relación al perfil requerido.
    • Artículo 37-. Las autoridades educativas locales operarán, conforme a las
    • reglas que emita la Secretaría para el personal que la educación básica
    • realiza funciones pueda obtener incentivos adicionales permanentes o
    • temporales, sin que esto implique cambio de función. La participación en ese programa será voluntario e individual. Tendrá la
    • posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos. Artículo 38-. Serán beneficiarios al programa a que se refiere el artículo
    • anterior quienes:
    • 1. Destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a procesos de
    • evaluación adicionales y reúnan las condiciones que establezcan en el
    • programa.
    • Artículo 39-. Se establecerá un nivel de acceso y los sucesivos niveles de
    • avance, de acuerdo a lo autorizado por la Secretaría y se especificarán
    • los incentivos que correspondan a cada nivel. Los beneficios del programa tendrán una vigencia de hasta 4 años
    • cuando se trate de incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o
    • ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de
    • evaluación resultados iguales o superiores a los que para esto determine el
    • Instituto. Una vez alcanzado un segundo nivel o sucesivos niveles, la vigencia de los
    • beneficios del nivel que corresponda será hasta 4 años, pero los beneficios
    • del nivel anterior serán permanentes
  8. TITULO TERCERO

    • DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION BASICA
    • CAPITULO I
    • Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a
    • solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:
    • 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    • 2. Las etapas.
    • 3. Los procesos y los instrumentos idóneos.
    • 4. El perfil y los criterios de selección.
    • CAPITULO II. DE LOSPERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR
    • Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del
    • Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • deberán proponer:
    • 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    • 2. Las etapas.
    • 3. Los niveles de desempeño minímos.
    • 4. Los procesos y los instrumentos idóneos.
    • 5. El perfil y los criterios de selección.
    • CAPITULO III. DELPROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES
    • Artículo 57. En la definición de los estándares para el ingreso, promoción,
    • permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los
    • procedimientos siguientes:
    • 1. El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares.
    • 2. El Instituto llevará pruebas de validación.
    • 3. El Instituto autorizará los estándares.
    • Artículo 58. La Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y
    • el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza
    • en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de
    • que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
  9. TITULO CUARTO. DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES

    • CAPITULO I. DE LA FORMACION CONTINUA, ACTUALIZZACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
    • Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y
    • el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones
    • de formación continua, actualizacion, desarrollo profesional y avance cultural.
    • Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:
    • 1. Favorecer al mejoramiento de la educación
    • 2. Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar
    • 3. Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas.
    • Capítulo II. DE OTRASCONDICIONES
    • Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades
    • establecerán periodos mínimos de permanencia en las Escuelas y de
    • procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela.
    • 1. Que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar,
    • salvo por causa de fuerza mayor.
    • 2. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización
    • correspondiente serán causa de separación del servicio público sin
    • responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo
    • Descentralizado, según se trate.
    • Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de
    • docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas darán aviso a los directores de las Escuelas del
    • perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su
    • parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el
    • perfil para los puestos que deban ser cubiertos.
    • Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • evitarán los Nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asi mismo en el caso del perosnal docente que no es de jornada, fomentaran la compactacion de sus horas en una sola escuela.
  10. TITULO QUINTO

    • DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
    • Articulo 68. quienes participen en el servicio profesional docente, previsto en la presente ley, tendran los siguientes derechos:1. participar en los concursos y procesos de evaluacion respectivo. 2.conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parametros e indicadores de los que seran evaluados, 3.conocer sus resultados, 4. tener acceso a capacitaciones y formacion continua.5 que su evaluacion sea considerado el contexto regionall y sociocultural. 6. que los procesos de evaluacion se efectuan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
    • Artículo 69. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de
    • Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a
    • esta Ley, las obligaciones siguientes:
    • 1. Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su
    • caso reconocimiento.
    • 2. Cumplir con períodos de inducción al servicio.
    • 3. Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de
    • adscripción, sin previa autorización.
    • 4. Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden.
    • 5. Presentar documentación fidedigna.
    • 6. Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal
  11. Folie 11

    • Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser
    • oportunamente notificados por quien realice las funciones de administración
    • del personal respectivo al área responsable de los pagos correspondientes
    • dentro de la estructura de las Autoridades.
    • Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la
    • Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de
    • que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o
    • sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de
    • intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga
    • interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
    • resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o
    • parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
    • civiles.
    • Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán
    • revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes
    • Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la
    • presente Ley, dará lugar a la separación del servicio sin responsabilidad para la Autoridad
    • Educativa.
  12. Folie 12

    • ¿PORQUE ES IMPORTANTE ESTA LEY PARA MI?
    • La Ley General del Servicio Profesional Docente, es importante porque permitirá una
    • capacitación a los profesores, directivos y supervisores, mediante una constante evaluación, lo que
    • generará una educación de mayor calidad, incluso generará competencia en los
    • aspirantes y los más preparados serán los que impartan el conocimiento. Nuestro pais, busca una mejor educación y preparación, y considero que este es un peldaño para lograrlo, mediante docentes capacitados y preparados, que ofrezcan una enseñanza de calidad.

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INGRESO, EVALUACION Y PERMANENCIA
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